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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/4/2024 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario
Nº 21.- Avda. África cruce con Teniente General Bada Requena.
Nº 22.- Avda. Regulares Plaza Víctimas del Terrorismo.
Segundo.- Las banderolas podrán situarse en farolas y en postes. Queda prohibido colocarlas en semáforos, sobre los árboles o sirviéndose de éstos para ello. Se permitirán en las siguientes vías: Avenidas de África, de España, de Otero, Reye s Católicos, calle Recinto Sur, calle Recinto Sur, avenida Martínez Catena, calle Independencia, calle Marina Española, avenida Compañía de Mar y avenida Cadi Iyad.
Los elementos que se dispongan para el uso de propaganda electoral deberán en todo caso respetar los condicionantes expuestos en el informe técnico núm. 541/24, siguientes:
a
No podrán instalarse en aceras, paseos, medianas o, en general, espacios públicos en los que no queda un ancho libre de 1,50
metros para el paso de peatones.
b No se instalarán en aquellas zonas donde, aún cumpliendo y superando la dimensión indicada anteriormente sea manifiestamente insuficiente para la intensidad de tráfico peatonal que presente.
c
No podrán instalarse en lugares que dificulten o impidan la visibilidad de semáforos, señales de circulación, edificios catalogados o lugares de especial valor paisajístico.
d Las que se ubiquen en lugares pavimentados deberán hacerlo sin ocultar o impedir el acceso a arquetas o pozos de registro de instalaciones y se colocarán mediante pies contrapesados, prohibiéndose el empotramiento anclaje a la solería.
e
Los elementos a colocar se dispondrán de forma que puedan resistir las cargas de viento sin peligro alguno de desplome, para que, de ser necesarios, se arriostrarán convenientemente.
f
Las banderolas a instalar en las farolas en su sistema de fijación dispondrán de arandelas de protección de material aislante que amortigen y no erosionen los báculos con la acción del viento.
Tercero.- Los locales oficiales y lugares disponibles que se reservarán para la realización gratuita de actos de campaña electoral son los siguientes:
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Explanada de los Jardines de Elena Sánchez en avenida de España.
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Explanada de los Jardines de La Argentina.
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Auditorio de La Marina Parque Urbano Juan Carlos I.
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Plaza Infante Don Fernando Polígono Virgen de África.
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Plaza de Nelson Mandela.
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Plaza de la Constitución.
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Polideportivo Pedro La Mata.
Cuarto.- Dese traslado del presente Decreto a la Junta Electoral Provincial y de Zona de Ceuta y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En Ceuta, a 23 de abril de 2024
EL PRESIDENTE ACCTAL.
Alejandro Ramírez Hurtado
Incorporado al Registro de y Resoluciones LA OFICIAL MAYOR
María Dolores Pastilla Gómez
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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