Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/3/2023 - Extraordinario

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de la relación funcionarial, no tienen carácter asistencial, pues su naturaleza es remuneratoria, y carecen de cobertura en norma legal de alcance general, de manera que puede concluirse que están incursos en nulidad de pleno derecho en la medida en la que, además, contravienen normas con rango de ley, como son el TREBEP y la LBRL. El Acuerdo Regulador se configura como una disposición administrativa que disciplina las condiciones de trabajo de los funcionarios de conformidad con los principios de legalidad y cobertura presupuestaria artículo 33 TREBEP y con el principio de jerarquía normativa que consagra, con carácter general, el artículo 9.3 de la Constitución, y en particular en lo atinente al funcionamiento de las Administraciones públicas en el artículo 103 de la Constitución. Así a la vista de lo expuesto concluye por mayoría que Que procede declarar la nulidad de pleno derecho de los artículos 16.II y 25 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de todo el personal funcionario de la ciudad de Ceuta.
La competencia corresponde al Pleno de la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en relación con lo previsto en el art. 12 del Estatuto de Autonomía y el art. 123.1 l y m de la Ley de Bases Régimen Local.
En base a lo anteriormente expuesto, es por lo que se eleva al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
1º.-. De acuerdo con el Consejo de Estado declarar la nulidad de los artículos 16.II y 25 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de todo el personal funcionario de la ciudad de Ceuta.
2º.- Ejercitar las acciones judiciales necesarias en el orden social para dar cumplimiento al dictamen emitido por el Consejo de Estado, respecto de los artículos 16.1 y 25 del Convenio colectivo del personal laboral de la Ciudad.
3º.-Notificar el presente Acuerdo a todos los interesados.
4º.-Publicar el Acuerdo en el BOCCE en virtud del art. 45.1 de la Ley 39/2015.
5.-Comunicar el presente Acuerdo al Consejo de Estado de conformidad con lo establecido en el art. 7.4 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio por el que se regula el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Conocida la anterior propuesta que suscribe la Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, D. Kissy Chandiramani Ramesh, el Pleno de la Asamblea, sometido el asunto a votación, con diecisiete votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, por mayoría absoluta de sus miembros, ACUERDA:
Primero.- De acuerdo con el Consejo de Estado declarar la nulidad de los artículos 16.II y 25 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de todo el personal funcionario de la Ciudad de Ceuta.
Segundo.- Ejercitar las acciones judiciales necesarias en el orden social para dar cumplimiento al dictamen emitido por el Consejo de Estado, respecto a los artículos 16.1 y 25 del Convenio colectivo del personal laboral de la Ciudad.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados.
Cuarto.- Publicar el acuerdo en el BOCCE en virtud del art. 45.1 de la Ley 39/2015.
Quinto.- Comunicar el presente acuerdo al Consejo de Estado de conformidad con lo establecido en art. 74 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio por el que se regula el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como estaBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/3/2023 - Extraordinario

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaeseSpagna

Data10/03/2023

Conteggio pagine5

Numero di edizioni490

Prima edizione31/03/2004

Ultima edizione15/05/2024

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