Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/4/2022 - Extraordinario

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LINEA 1: PLAZA DE LA CONSTITUCION-CAMPUS UNIVERSITARIO-RECINTO 8,45 h.- 10,45 h.- 12,45 h.- 17,00 h.19,00 h.- 21,00 h. Se elimina la extensión a Cementerio LINEA 2: PLAZA DE LA CONSTITUCION-BARRIADA ZURRÓN DE 7,15 h. frecuencia todas las horas y quince minutos mas 15 hasta 21,15 H.
LINEA 3: PLAZA DE LA CONSTITUCIONBARRIADA LA LIBERTAD de 7,30 h. frecuencia todas las horas y cuarenta y cinco minutos mas 45 hasta 21,45 h.
LINEAS 4 y 7: PLAZA DE CONSTITUCION-HOSPITAL UNIVERSITARIO-FRONTERA de 7,00 h. frecuencia cada cuarenta minutos LINEA 5: PLAZA DE LA CONSTITUCION-BARRIADA DE BENZU 7,30 h.- 9,30 h.- 11,30 h.-13,30 h.-15,00 h.- 16,00 h.18,00 h. - 20,00 h. - 21,50 h.
LINEA 6: PLAZA DE LA CONSTITUCION-JUAN CARLOS I, de 7,00 h.frecuencia cada cuarenta minutos LINEA 8. PLAZA DE LA CONSTITUCION-PRINCIPE ALFONSO DE 7,00 h. frecuencia cada hora PARQUE DE RESERVA: Se mantendrá un mínimo de dos vehículos disponibles en la zona de estacionamiento. Estos servicios mínimos se aplicarán mientras dure la huelga. Ciudad Autónoma de Ceuta Consejería de Medio Ambiente y servicios Urbanos. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
SEGUNDO. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
TERCERO. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
CUARTO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
QUINTO. Comunicar que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 LPACA podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación artículos 123.1 y 124.1 LPACA, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 LPACA.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
YAMAL DRIS MOJTAR
CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y SERVICIOS URBANOS
FECHA 08/04/2022

MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ
SECRETARIA GENERAL
FECHA 11/04/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/4/2022 - Extraordinario

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaeseSpagna

Data11/04/2022

Conteggio pagine4

Numero di edizioni490

Prima edizione31/03/2004

Ultima edizione15/05/2024

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