Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/1/2018 - Extraordinario

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SÉPTIMA.- ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.1.- El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será el titular de la Consejería de Educación y Cultura, mediante Decreto, correspondiendo la ordenación del procedimiento al Negociado de Educación y la instrucción del mismo al equipo de Trabajadores Sociales de la Consejería.
2.- El Negociado de Educación tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a Impulsar los trámites para el normal desarrollo del procedimiento.
b Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
c El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, en colaboración con la Intervención de la Ciudad Autónoma.
3.- El examen y valoración de las solicitudes se realizará por el equipo de Trabajadores Sociales de la Consejería de Educación y Cultura, como órgano instructor del procedimiento. Dicho órgano está habilitado para realizar cuantas actuaciones, incluyendo visitas a domicilios, emisión de informes, etc., en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular su propuesta de resolución.
4.- El examen de las solicitudes presentadas conllevará la comprobación de los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al/a la interesado/a a fin de que en el plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de los requerimientos, en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico y de la página web de la Ciudad www.ceuta.es, indistintamente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, será incluido en la relación provisional como excluido.
5. Una vez concluido el plazo de subsanación, el órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados, tras lo cual redactará propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en la base décima.
OCTAVA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.La valoración de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:
A.- Miembros de la Unidad Familiar:
Por cada miembro computable de la familia se otorgará 1 punto. Serán miembros computables:
1. El/la solicitante.
2. El padre, la madre y el tutor o persona encargada de la guarda y protección de los menores que formen parte de la unidad familiar.
3. Los hermanos solteros menores de 25 años o los de mayor edad cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales acreditados mediante documentación.
4. Los ascendientes de los padres que residan en el mismo domicilio que los anteriores y sean económicamente dependientes de los mismos.
5. Cuando el/la solicitante o la persona principal con quien conviva el/la solicitante sea viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente o padre/madre soltero/a, se otorgará un punto adicional por este concepto, debiéndose acreditar dicha circunstancia.
6. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable quien no conviva con el/la solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En este supuesto no será computable la nueva pareja.
7. En los casos en que el/la solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta a efectos de la ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados del 1 al 6 de esta base.
B.- Situación Familiar:
Obtendrá tres puntos adicionales la unidad familiar en la que exista alguna de las siguientes situaciones:
1. Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo.
2. Huérfano absoluto.
3. Familias cuyo sustentador/a principal sea viudo/a, padre o madre, divorciado/a o separado/a legalmente o de hecho.
4. Familias en las que el/la solicitante o alguno de sus hermanos/as o hijos/as o cónyuge, esté afectado de minusvalía legalmente calificada, resida en el mismo domicilio y dependa económicamente de los ingresos familiares.
5. Por cada familiar en primer grado que curse estudios universitarios.
6. Familias cuyo/a sustentador/a principal sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo debidamente acreditada.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/1/2018 - Extraordinario

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaeseSpagna

Data24/01/2018

Conteggio pagine45

Numero di edizioni490

Prima edizione31/03/2004

Ultima edizione15/05/2024

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