Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/02/2026

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 04 de Febrero de 2026

EDICION Nº 11.348

PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: DR. JUAN ALEJANDRO ACEVEDO

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 04 de Febrero de 2026

EDICION Nº 11.348

LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Provincia Del Chaco INFORME ANUAL
DE ETICA Y TRANSPARENCIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
LEY Nº1341- AÑO 2025
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1341-A de Etica y Transparencia en la Función Pública, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 18 inc. j de la norma, elabora el presente Informe correspondiente al año 2022, a los fines de poner en conocimiento las Resoluciones dictadas en el marco de la norma, como asimismo, informar las actuaciones iniciadas en el marco de las facultades legales conferidas por las Leyes N 1341-A y 1774-B de Acceso a la Información Pública.
La Ley N 1341-A, dictada en cumplimiento de la Clausura Etica prevista en el Art. 11 de la Constitución de la Provincia del Chaco, establece las normas y pautas que rigen el desempeño de la función pública, enunciando los principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades que deben observar, todas las personas que ejerzan una función pública.
En este orden, la ley confiere competencias y facultades a la Fiscalia para implementar Información Sumaria cuando fuere informado por parte de Escribanía General de Gobierno sobre el incumplimiento al Régimen de Declaraciones Juradas de funcionarios y empleados e iniciar sumario si así procediere a los fines de aplicar las sanciones que pudieren corresponder -Inc. a Art. 18.Asimismo, esta Fiscalia tiene facultades para recibir y resolver denuncias sobre conductas de funcionarios y agentes públicos contrarias a la Etica y Transparencia en la Función Pública -Inc. c Art. 18.En este sentido, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, también es Autoridad de Aplicación de la Ley N1774-B Art. 12-, normativa que regula el derecho de toda persona física o jurídica a solicitar, acceder y recibir Información Pública, y establece la obligatoriedad del Sector Público Provincial y Municipal, a garantizar el acceso de la Información Pública que obre en su poder, en concordancia con el deber ético refenciado ut supra, estableciendo en el Art. 2 que; "Todas las actividades de los órganos comprendidos en la presente ley, estarán sometidos al principio de publicidad de sus actos. Los funcionarios responsables deberán prever una adecuada organización, sistematización, publicación y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso de la información que obre en su poder, esté bajo su control o haya sido producida por o para dicho sector, con las únicas excepciones establecidas por esta ley."
En el presente informe se incluyen las actuaciones iniciadas y resueltas en el marco de la Ley N 1774-B de Acceso a la Información Pública, que reglamenta el Derecho a solicitar, acceder y recibir Información Pública -Art. 1 Ley N 1774-B-, el cual constituye un Deber por parte de los agentes y funcionarios públicos previsto en el inc. h Art. 1 Ley N 1341-A "Garantizar el acceso a la información sin restricciones, a menos que una norma así lo exija, y promover la publicidad de los actos de gobierno".
Régimen de Declaraciones Juradas -Art. 1 inc. k , Art. 8 y 14 de Ley Nº 1341-A
Los artículos 1 Inc. k, Art. 8 y 14 de la Ley N 1341-A, establece la obligación por parte de los agentes públicos de presentar una Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales al Ingreso y Egreso de la función pública dentro de los quince días de ingreso al cargo, ante el incumplimiento de dicha obligación legal, el responsable de la jurisdicción donde presta servicios el obligado, procederá a intimarlo en forma fehaciente y ante dicho incumplimiento procederá a informar el Incumplimiento al Régimen de Declaraciones Juradas a Escribanía General de Gobierno y remitir la documentación prevista en el Art. 5 del Decreto Reglamentario N 2538/05, quien comunicará dicha circunstancia a la Fiscalia de Investigaciones Administrativas, a los fines de iniciar las actuaciones sumariales y la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder -Art. 16.Oficina Central: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco CP 3500 Dirección Web http boletin.chaco.gov.ar
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/02/2026

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/02/2026

Conteggio pagine25

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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