Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/08/2025
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 22 de Agosto de 2025
EDICION Nº 11.280
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: JULIO CESAR FERRO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 22 de Agosto de 2025
EDICION Nº 11.280
LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DDHH
Provincia del Chaco SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
RESOLUCION N 610
VISTO:
La actuación electrónica Nº E 3-2025-44438-Ae; las atribuciones conferidas a esta Inspección General por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina; la Ley Nº 1903- C; las Disposiciones Generales pertinentes; el Decreto Nº 72/24 y sus prorrogas; y;
CONSIDERANO:
Que, por actuación electrónica Nº E 3-2025-44438-Ae, el Departamento Fiscalización inicia el proceso de sanción a la entidad denominada FUNDACION FAMILIA CALABRESE DEL NORDESTE, Mat. Nº 227, con domicilio en la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando de la Provincia del Chaco, por hallarse incursa en causales susceptibles de sanción por mora en el tratamiento de los ejercicios económicos cerrados desde el 31/07/2020 al 31/07/2024 y la renovación de autoridades;
Que de las constancias obrantes se verifica que en fecha 18 de junio 2025 el referido departamento notificó a la entidad a través del domicilio electrónico asociado al legajo de la entidad, acerca de su situación, intimándola a regularizar su situación dentro del plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de ley;
Que en e-parte 4, el Opto. Cultos, Fundaciones y Mutuales consigno que la entidad adeuda presentar y tratar los balances económicos correspondientes desde el 31 de julio de 2020 hasta el finalizado 31 de julio de 2024, ratificando así, el incumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de la mencionada entidad;
Que en e-parte 5, el día 17 de julio del 2025, tras compulsar la base de datos informatizada y verificar que la entidad no ha efectuado presentación alguna tendiente a regularizar su situación, el Departamento de Fiscalizaciones elaboró informe comunicando a la suscripta que, a la fecha, la entidad se encuentra adeudando cinco 05 ejercicios económicos, sugiriendo se aplique la sanción de apercibimiento con publicación a cargo del infractor, estipulada en el artículo 15, inc. b de la Ley Nº 1903C, dada la cuantía de la falta cometida;
Que, en consecuencia, se dio intervención al Opto. Servicios Jurídicos, Procuración y Actuación Judicial de este organismo, dando curso favorable a lo peticionado y agregando se intime a la entidad en un plazo de diez días hábiles a realizar una Reunión de Consejo de Administración para tratar y aprobar los ejercicios económicos adeudados, bajo apercibimiento de aplicación de nuevas sanciones conforme la normativa vigente;
Que a través del Decreto Nº 72/24 y sus prórrogas, se propició la intervención de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio; designando en el mencionado instrumento a la Dra. Marcela Adriana Pibernus, DNI Nº 30.302.020, en calidad de interventora;
Que, habiendo constatado las anomalías, esta Inspección General coincide con el informe mencionado;
Por ello;
LA INTERVENTORA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APLÍQUESE la sanción de Apercibimiento con publicación a cargo del infractor prevista en el Art. 15 inc. b de la Ley 1903-C, a la entidad denominada FUNDACION FAMILIA CALABRESE DEL NORDESTE, Mat. Nº 227, con domicilio en la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando de la Provincia del Chaco, atento a los Oficina Central: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco CP 3500 Dirección Web http boletin.chaco.gov.ar
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