Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/05/2024
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 31 de Mayo de 2024
EDICION Nº 11.102
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: JULIO CESAR FERRO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 31 de Mayo de 2024
EDICION Nº 11.102
LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3897-E
PROGRAMA DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO ESCOLAR
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Cooperativismo y Mutualismo Escolar para promover en el sistema educativo los procesos de enseñanza-aprendizaje, los valores y principios del cooperativismo y mutualismo, en concordancia con los fines y objetivos de la política educativa establecidos en la ley de Educación Provincial 1887-E.
ARTÍCULO 2: Propíciase la conformación de las Cooperativas y Mutuales Escolares, quienes estarán integradas y dirigidas por estudiantes menores de dieciocho años, con la guía y asesoramiento de equipos directivos y docentes, supervisadas por los responsables del Programa de Cooperativismo y Mutualismo Escolar.
ARTÍCULO 3: Determínase como objetivos del Programa de Cooperativismo y Mutualismo Escolar:
a Fomentar y potenciar la creación de cooperativas y mutuales en las instituciones educativas, respondiendo a la normativa legal que regule su funcionamiento.
b Conceder la Personería Escolar donde se constituyan y funcionen las cooperativas y mutuales conforme la reglamentación vigente.
c Fortalecer canales de comunicación vinculadas al movimiento cooperativo y mutual que promuevan la promoción y difusión del cooperativismo y mutualismo escolar.
d Diseñar acciones que ofrezcan protagonismo a estudiantes como sujetos activos propiciando su capacidad de reflexionar, decidir y actuar colectivamente.
e Coordinar acciones con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales para el mejor logro de sus objetivos.
f Constituir un registro consignando datos referentes a la organización, funcionamiento y estadística vinculadas a sus actividades.
g Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización docente desde la esencia del cooperativismo y mutualismo escolar.
ARTÍCULO 4: Establécese la coordinación de acciones con la Dirección de Capacitación y Formación Docente a fin de lograr el más eficaz cumplimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los principios y valores del cooperativismo y mutualismo.
ARTÍCULO 5: Determínanse que los recursos para el financiamiento de la presente ley serán los provenientes del Fondo para Educación y Promoción Cooperativaley nacional 23.427 y provincial 596- E.
ARTÍCULO 6: Fíjase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 3149
RESISTENCIA, Chaco, Jueves 16 de Noviembre de 2023
VISTO:
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
-1-