Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/01/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 08 de Enero de 2024
EDICION Nº 11.044
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: JULIO CESAR FERRO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 08 de Enero de 2024
EDICION Nº 11.044
LEGISLACION, NORMATIVA
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Provincia del Chaco RESOLUCION Nº 05/2024
Resistencia, 03 de enero del 2024.
VISTO:
La Actuación Electrónica N E-3-2023-59151-AE, de esta Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio; y CONSIDERANDO:
Que atento al Dictamen N 626/23, sobre la situación de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL 13 DE JUNIO, con domicilio legal en la ciudad de Resistencia, departamento San Fernando, Provincia del Chaco, se solicita la CANCELACIÓN Y
RETIRO de la misma;
Que, según La Ley 1903-C antes 6723 articulo 12 Inc. L apartado 1, establece; Asociaciones Civiles y Fundaciones: la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, deberá: I Decidir el retiro de la Personería Jurídica en los casos de: 1 ante la falta de celebración de asamblea por tres ejercicios consecutivos. 2 cuando la gravedad de los hechos que fundamentan las causales de intervención enumeradas en el inciso anterior hagan aconsejable la medida;
Que, en consecuencia, ésta Inspección General comparte lo solicitado en la opinión sustentada en el dictamen, mencionados;
Por ello:
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1: PROCEDASE a la CANCELACIÓN Y RETIRO de la personería jurídica, dese de baja en los registros correspondientes y cancélese la matrícula de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL 13 DE JUNIO, con domicilio legal en la ciudad de Resistencia, departamento San Fernando, Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: COMUNIQUESE y publíquese. Regístrese la presente Resolución. Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 06/2024
Resistencia, 03 de enero del 2024.
VISTO:
La Actuación Electrónica N E-3-2023-59146-AE, de esta Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio; y CONSIDERANDO:
Que atento al Dictamen N 627/23, sobre la situación de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y USUARIOS, con domicilio legal en la ciudad de Resistencia, departamento San Fernando, Provincia del Chaco, se solicita la CANCELACIÓN Y RETIRO de la misma;
Que, según La Ley 1903-C antes 6723 articulo 12 Inc. L apartado 1, establece; Asociaciones Civiles y Fundaciones: la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, deberá: I Decidir el retiro de la Personería Jurídica en los casos de: 1 ante la falta de celebración de asamblea por tres ejercicios consecutivos. 2 cuando la gravedad de los hechos que fundamentan las causales de intervención enumeradas en el inciso anterior hagan aconsejable la medida;
Que, en consecuencia, ésta Inspección General comparte lo solicitado en la opinión sustentada en el dictamen, mencionados;
Por ello:
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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