Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/10/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 02 de octubre de 2023
EDICION Nº 11.008
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 02 de octubre de 2023
EDICION Nº 11.008
LEGISLACION, NORMATIVA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA
Provincia del Chaco ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL A.T.P
RESOLUCION GENERAL Nº 2162
Resistencia, 29 de septiembre de 2023
VISTO:
Las Leyes Nacionales N 26.377y N 27.541 y sus Decretos Reglamenta- 1 -íos N 1370/08 y 128/19, la Resolución N
23/2023 de la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y las Resoluciones Generales N 1738 y sus modificatorias y N 2159 de esta Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada resolución nacional, se establece la tarifa sustitutiva que regirá a partir del 1 de octubre del año 2023, y que surge del convenio celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores UATRE, la Federación Agraria Argentina filial Chaco y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. UCAL, referente a la producción de varios productos agrícolas en la Provincia del Chaco;
Que, en razón de ello, resulta necesario establecer los nuevos valores de la tarifa sustitutiva que este Organismo fiscal debe percibir de los productores de algodón, fibra de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol, que realicen sus actividades rurales en la Provincia del Chaco;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por el Código Tributario ProvincialLey N 83-F texto actualizado -, la Ley Orgánica N 55 -F y la Ley N 1289-A;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: ESTABLECER que los importes de la nueva tarifa sustitutiva que debe cobrar la Administración Tributaria Provincial, en el marco de lo dispuesto por laá Leyes Nacionales N 26.377 y N 27.541 y sus Decretos Reglamentarios N 1370/08
y 128/19, y la Resolución N 23/2023 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, serán los siguientes:
Vigencia desde el 1 de octubre del 2023
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores UATRE, la Federación Agraria Filial Chaco y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada UCAL.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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