Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/07/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 03 de Julio de 2023
EDICION Nº 10.970
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 03 de Julio de 2023
EDICION Nº 10.970
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3839-F
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 Y 3º DE LA LEY 1669-F -PROMOCIÓN DE
CALL CENTER, CONTACT CENTER, ALOJAMIENTO WEB Y SOFTWARE, HARDWARE Y SERVICIOS INFORMATICOSARTÍCULO 1: Modificanse los artículos 2 y 3 de la ley 1669-F Promoción de Call Center, Contact Center, Alojamiento Web y Software, Hardware y Servicios Informáticos los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Otorgase según corresponda, los beneficios fiscales que se detallan en el artículo siguiente a las empresas instaladas y radicadas en la Provincia del Chaco, cuya organización o actividad está destinada a operar como Call Center o Contact Center o Alojamiento Web o Software, Hardware y Servicios Informáticos, destinada a prestar servicios esenciales a industrias que pueden o no estar radicadas en la Provincia, en los términos de los artículos precedentes, por un plazo de dieciséis 16 años a partir de que fueran otorgados.
ARTÍCULO 3: Las empresas que se encuentran comprendidas en los alcances de los artículos que anteceden, podrán resultar beneficiadas con una exención del cien por ciento 100% del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos o de los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro. Durante los primeros doce 12
años la exención será del cien por ciento 100% y a partir del año decimotercero 13 se reducirá esta exención en veinte por ciento 20% anual. Dicho beneficio impositivo se hará efectivo cuando las empresas establezcan reservas de puestos de trabajo, en caso de vacancias, para ser ocupados, exclusivamente, por personas con discapacidad de acuerdo con la condición de idoneidad para el cargo y en una proporción no inferior al cinco por ciento 5% de la totalidad de su personal. Asimismo, podrá participar de los regímenes de estímulo generales que establezca el Poder Ejecutivo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, el empleo joven y la radicación de empresas de base tecnológica en la Provincia del Chaco."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 1758
RESISTENCIA, Chaco, Viernes 30 de Junio de 2023
VISTO:
La actuación electrónica Nº E2-2023-11697-Ae y la sanción legislativa Nº 3.839-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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