Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/03/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 01 de Marzo de 2023
EDICION Nº 10.922
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 01 de Marzo de 2023
EDICION Nº 10.922
LEGISLACION, NORMATIVA
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Provincia del Chaco DISPOSICION GENERAL Nº 001/23
RESISTENCIA, 24 de febrero de 2023
VISTO:
Las atribuciones conferidas a esta Inspección General por el Capitulo 3º Sección 1º, Artículos 193º a 224º del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y Artículo 3º inciso E, Artículo 12º, Inciso A, de la Ley Nro. 1903-C Antes Ley Nº 6723 y las Disposiciones Generales Nº 086/21, 087/21, 098/22; y CONSIDERANDO:
La conveniencia de actualizar el capital inicial para solicitar el reconocimiento como personería jurídica de las Fundaciones que, a partir del 01 de marzo de 2023 se constituyan en esta provincia;
Por ello;
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE LA
PROVINCIA DEL CHACO DISPONE:
ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE el capital Inicial para la constitución de Fundaciones cuyo importe mínimo debe ser de PESOS
QUINIENTOS MIL $ 500.000.
ARTÍCULO 2º: MODIFÍQUESE el Artículo 1º de la Disposición General 098/22;
ARTICULO 3: Registrar la presente disposición. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco. Notificar a las distintas dependencias de ésta Inspección.
Dr. Eduardo F. Colombo Inspector General s/c E:01/03/2023
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA A.P.A.
Provincia del Chaco RESOLUCION Nº 0252/23
RESISTENCIA, 24 FEB 2023
VISTO:
La Actuación Electrónica N E 24.2023.1055/Ae, del Registro de Mesas de Entradas y Salidas de la Administración Provincial del Agua, la Ley N 555-R y los Decretos N 847/92 y 787/94; y CONSIDERANDO:
Que, por la misma la Lic. Nancy Raffault, solicita la actualización del valor "K" para el año 2023;
Que, el artículo 19 de la Ley 555-R, establece que la Administración Provincial del Agua, será la Autoridad de Aplicación de todo el sistema normativo hídrico;
Que, por Decreto N 847/92 se aprueba el Reglamento de las Condiciones Físico Químicas a las que deben ajustarse las descargas de líquidos industriales y/o residuales, las aguas para riego de cultivos, los derrames a cursos y aguas lacustres; las aguas que se infiltran a través de suelos permeables hacia acuíferos subterráneos, a efectos de controlar las causas de contaminación, otorgando el Poder de Policía a la Administración Provincial del Agua;
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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