Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/12/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 02 de Diciembre de 2022
EDICION Nº 10.886
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 02 de Diciembre de 2022
EDICION Nº 10.886
LEGISLACION, NORMATIVA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Provincia del Chaco RESOLUCIÓN Nº 51/21 ACUERDO PLENARIO - EXPTE. Nº 401210417-28775-E No Hace lugar al Recurso de Revisión interpuesto por los Responsables Mg. María del Carmen Fernández y Cr. Carlos Miguel Olivera, y confirmar la Resolución T.C.
Sala I Nº 118/18 fs. 136/142 en todos sus términos, de conformidad a lo señalado en el Considerando 1 de la presente. Hace saber a los Responsables que el monto del Cargo determinado en el Art.1 de la citada Resolución, deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el Artículo 84 de la Ley Nº 831-A, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de Fiscalía de Estado, para lo cual se le dará oportuna intervención conforme al Artículo 86 del mismo cuerpo legal. Tiene presente la reserva de derechos efectuada por los recurrentes según lo invocado en el Punto 3 del Petitorio del respectivo escrito recursivo fs. 160 vta. y 167. Comunica a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, en cumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 6º Ap. 7 Inc. d de la Ley Nº 831-A.
RESOLUCIÓN Nº 144/21 ACUERDO SALA II - EXPTE. Nº 402020819-30589-E Libera de responsabilidad a los Sres. Isaac Alberto Velozo, Juan Carlos Báez y Rubén Alejandro Zalazar; por los hechos objeto de la presente causa señalados en el Considerando 2, punto A, ítems 1 y 2 por un total de Trescientos noventa y seis mil pesos $396.000,00. Formula a los Sres.
Isaac Alberto Velozo, Juan Carlos Báez y Rubén Alejandro Zalazar; Reparos con aplicación de la multa prevista en el art. 6º, ap.
5, inc. a, subinc. 4 de la Ley Nº 831- A antes Ley Nº 4159, por los hechos indicados en el Considerando 2º, punto B, ítems a y b. Aplica a los Sres. Isaac Alberto Velozo, Juan Carlos Báez y Rubén Alejandro Zalazar; la multa prevista en el art. 6º, ap.
5, inc. a, subinc. 4 de la Ley Nº 831- A antes Ley 4159, por Quince mil pesos $15.000, para cada uno, por los hechos señalados en el Considerando 2º, punto B, items a y b. Intima a los responsables al pago de la multa aplicada, en el plazo establecido por el art. 84 de la Ley N 831 A antes Ley Nº 4159. Vencido el mismo, quedarán constituidos en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86 de la Ley N 831 A antes Ley Nº 4159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento al artículo 4 de la presente.
RESOLUCIÓN Nº 141/21 - ACUERDO SALA II Nº 402211119-30959-E Aprueba, sin observaciones, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Fuerte Esperanza Ejercicio 2020. Tiene presente la vigencia del art. 56 inc c de la Ley Nº 831 - A Antes Ley Nº 4159, que establece que los cuentadantes pueden ser sometidos a Juicio Administrativo de Responsabilidad aún después de aprobadas o desaprobadas las rendiciones de cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando dentro de los tres 3 años de juzgadas, surja un daño imputable a culpa o negligencia del responsable, en controles posteriores. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la Ley N 831- A antes Ley N 4159, Orgánica del Tribunal de Cuentas. Devuelve a la Municipalidad de Fuerte Esperanza, los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.
RESOLUCIÓN Nº 151/21 ACUERDO SALA IEXPTE. Nº 401-28474-E Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad atribuible a agente alguno, por aplicación de lo normado en el Art. 60- inc. bLey Nº 831-A y, conforme los argumentos vertidos en los considerandos.
RESOLUCIÓN Nº 155/21 ACUERDO SALA II - EXPTE. Nº 402240221-31537-E Libera de responsabilidad a la Sra. Liliana del Carmen Pascua y a los Sres.Javier Marcelo Zuñiga y Claudio Cantero, por los hechos señalados en el Considerando 2, punto A, ítem 3 parcial por la suma de Cuarenta mil cuatrocientos sesenta y seis pesos $40.466,00. Declara responsables solidarios a la Sra. Liliana del Carmen Pascua y a los Sres. Javier Marcelo Zuñiga y Claudio Cantero, por los hechos objeto de la presente causa, señalados en el Considerando 2º, punto A, ítem 1 subitems a y b, item 2 e item 3 parcial, condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de Cincuenta y un mil ciento diecinueve pesos con 25/100 $51.119,25. Formula a la Sra. Liliana del Carmen Pascua y a los Sres. Javier Marcelo Zuñiga y Claudio Cantero, Reparos con aplicación de la multa, prevista en el art. 6º, ap. 5, inc.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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