Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 24 de Noviembre de 2021
EDICION Nº 10.738
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y ECONOMIA
A.T.P. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
Provincia del Chaco RESOLUCIÓN GENERAL 2100/21
Resistencia, 12 de Nov 2021
VISTO:
La Ley Provincial N 102-K, el Decreto Reglamentario N 1140/13, y las Resoluciones Generales N 2012 modificada por Resolución General N 2080, N 2034, N 2041, N 2043, N 2069, N 2078 y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Resoluciones Generales N 2034, N 2041 y N 2080, esta Administración Tributaria estableció los vencimientos de la Contribución de Mejoras dispuesta por la Resolución General N 2012, modificada por RG N 2080, referida a las obras efectuadas sobre Ruta 9 Tramos: I.- Capitán Solari Colonias Unidas, II.- Colonias Unidas Las Garcitas, III.- Las Garcitas Cruce Ruta 4, IV.-Cruce Ruta 4 Ruta 95 y Ruta 3 Tramo: Pampa del Indio Villa Río Bermejito, para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, con su prórroga y posterior suspensión de dicho vencimiento;
Que la Resolución General N 2078 del 22 de abril de 2021 establece que el cómputo del plazo de 10 días hábiles dispuesto por la Resolución General N 2012, Anexo I, modificada por Resolución General N 2080, se iniciará a partir del 15 de noviembre de 2021, siendo aplicable a todas las Resoluciones Internas emitidas y notificadas por el organismo con motivo de la obra mencionada en el párrafo que antecede;
Que las causas que motivaron el dictado de las Resoluciones Generales N 2043, N 2069 y N 2078, no han cesado y por tal motivo es conveniente prorrogar el plazo establecido, modificando el instrumento referido;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Tributario Provincial Ley N 83-F, texto actualizado, Ley Orgánica N 55-F, texto actualizado y decretos referenciados;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
ARTICULO 1: MODIFICAR el Artículo 1 de la Resolución General N 2043, modificado por las Resoluciones Generales N
2069 y N 2078, con la siguiente redacción:
"ESTABLECER que el cómputo del plazo administrativo de diez 10 días hábiles dispuestos por la Resolución General N 2012
y Anexo I, modificada por Resolución General N 2080, se iniciará a partir del día 2 de mayo de 2022, resultando aplicable la presente a todas las Resoluciones Internas emitidas y notificadas por el Organismo con motivo de las liquidaciones practicadas por la Dirección Provincial de Vialidad, referidas a las obras efectuadas sobre Ruta 9 Tramos: I.- Capitán Solad Colonias Unidas, II.- Colonias Unidas Las Garcitas, III.- Las Garcitas Cruce Ruta 4, IV.- Cruce Ruta 4 Ruta 95 y Ruta 3 Tramo: Pampa del Indio Villa Rio Bermejito."
ARTICULO 2: NOTIFÍQUESE al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes relacionados a la cuestión que se resuelve.
ARTICULO 3: TOME razón Despacho. Regístrese, comuníquese a las distintas dependencias del Organismo. Cumplido, ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN GENERAL 2101/21
Resistencia, 15 de Nov 2021
VISTO:
La Ley Nacional N 24.013, la Resolución N 11/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las Resoluciones Generales N 1972 y su modificatoria N 2093 de la Administración Tributaria Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 4 de la Resolución General N1972. el valor de la Unidad Tributaria Laboral UTL para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios Administrativos en la Dirección Provincial del Trabajo, delegaciones e inspectorías, conforme a lo establecido por el artículo 40
de la Ley N 299-F, estará calculado en función a los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil establecidos por Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
Que a través de la Resolución N 11/2021, El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, actualiza en etapas el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario realizar las adecuaciones correspondientes a las normas vigentes emanadas de esta Administración Tributaria;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por el Código Tributario Provincial - Ley N 83- F, su Ley Orgánica N 55 F y la Ley N 1289-A;
Por ello:
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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