Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 19 de Noviembre de 2021
Rubén Darío GAMARRA
Secretario DECRETO Nº 2504
EDICION Nº 10.737
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Hugo Abel SAGER
Presidente RESISTENCIA, 12 de noviembre de 2021
VISTO:
La sanción legislativa N 3.455-V; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.455-y cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Chapo - Capitanich s/c E:19/11/2021
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Provincia del Chaco DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 3/21
Resistencia, 20 de agosto de 2021.
VISTO:
La Disposición Técnico Registral Nº 2/18 y:
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 22.271, el 15 de septiembre de 2016, se reformó el artículo 2210 del Código Civil y Comercial, y se modificó la duración de la anotación de la hipoteca, que de 20, paso a 35 años.
Que, al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia, tienen opiniones dispares, hay fallos que se han pronunciado expresando que una hipoteca cuyo inscripción se encontrare vigente al 15 de septiembre de 2016, caducará cuando se alcance el plazo de 20 y no el de 35 años, y otros se expresan en sentido contrario.
Que, como hemos señalado más arriba, las sentencias judiciales tienen diversas posiciones-como se ha señalado más arribay a modo de ejemplo citamos algunas de ellas, de un mismo tribunal, la Cámara Nacional Civil; consideran caduca la hipoteca a los 20 años; Sala L GOLE JUAN CARLOS C/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Expte. 242/18 S/RECURSO DIRECTO
A CAMARA Expte. 87534/2018. Sentencia del 26/2/19. Sala C ROTH MANUELA EVA C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE Expte. 100/20 S/RECURSO DIRECTO A CAMARA Exote. 17351/21, Sentencia de mayo de 2021. Consideran caduca la hipoteca a los 35 años. Sala E I.R.A. C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Expte. 168/19 S/RECURSO
DIRECTO A CAMARA. Expte. 74288/2019, Sentencia del 31/10/10, Cita MJ-JU-M-122063-ARlMJJ122063. Sala F FARFAN
ANDRES Y OTRO C/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Expte. 237/19 S/RECURSO DIRECTO A CAMARA.
Sentencia de mayo de 2020. Y ZACARIAS CONCEPCION IRIS C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Expte.
231/19 S/RECURSO DIRECTO A CAMARA. Sentencia de junio de 2020, entre otras.
Que, este Registro entiende que se alteró el plazo de vigencia del asiento de hipoteca, porque se cambió la ley, y ésta debe aplicarse a todas las anotaciones de hipoteca vigentes al 15 de septiembre de 2016.
Que, cuando no se haya completado el plazo de vigencia del asiento registral, y sobrevino la reforma del artículo 2210 del C.C. y C., el asiento queda atrapado por la nueva ley, y en consecuencia, el asiento registral caducará extinguiéndose el efecto de publicidad frente a terceros, en el plazo que estableció la reforma del mencionado artículo.
Que, la extensión del plazo de caducidad surge también del debate legislativo de la ley 27271, y se buscó con la nueva redacción del artículo 2210, justamente extender el plazo de registro para evitar que se produjera la caducidad del término previsto en el texto original. El senador Pinedo, se expresó en este sentido en la sesión del 18 de mayo de 2016. Diario de Sesiones-%º Reunión-3 Sesión Especial, página 36. segunda columna último párrafo.
Que por los fundamentos expuestos, este Registro a partir de la fecha de la presente Disposición Técnica Registral, resuelve cambiar el criterio que sostenía con anterioridad, y que fuera plasmado en la Disposición Técnico Registral 2/18.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 35 y 36 inciso c del Decreto Ley 306/69, LA DIRECTORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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