Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 11 de Agosto de 2021

EDICION Nº 10.697

-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 11 de Agosto de 2021

EDICION Nº 10.697

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3405-E
EDUCACIÓN DIGITAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1º: La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en un sistema de educación digital, en todo el territorio de la Provincia del Chaco. Sus objetivos son el desarrollo de competencias digitales, la gestión de contenidos e información, las prácticas comunicativas, sociales y culturales, el intercambio con otros y otras en un mundo global, el fomento a la creatividad, innovación, pensamiento crítico, resolución de problemas y aprendizaje autónomo, como también la actualización permanente dentro de un sistema educativo que contribuya a la construcción de pautas de convivencia y comportamiento, para que los y las habitantes de la Provincia puedan desarrollarse como ciudadanos y ciudadanas digitales.
ARTÍCULO 2: La educación digital es un bien público y un derecho personal, social e inalienable, que debe ser garantizado por el Estado Provincial, con el fin de brindar trayectorias educativas de calidad, innovadoras, creativas, participativas y diversas.
ARTÍCULO 3: El Estado provincial garantizará el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la Educación Digital en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en todos sus tipos de gestión pública, privada, social y comunitaria, abarcando saberes interconectados y articulados, orientados a promover la alfabetización digital, entendida como el desarrollo del conjunto de competencias y capacidades necesarias para que los y las estudiantes puedan integrarse plenamente en la cultura digital.
ARTÍCULO 4: Establécese que resulta fundamental promover la construcción de un conjunto de saberes relativos a una diversidad de lenguajes y recursos narrativos que se introducen en la dimensión de lo digital como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo humano integral con crecimiento económico y justicia social.
ARTÍCULO 5: Determínase que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación de la presente ley. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología fijará la normativa necesaria para garantizar:
a La instrumentación de los mecanismos necesarios para la definición de acciones, implementación, seguimiento y evaluación de la educación digital en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
b El desarrollo de recorridos de formación docente vinculados con el diseño de procesos educativos mediados por tecnologías.
c La definición de orientaciones pedagógicas para la educación digital en el desarrollo curricular y de competencias digitales que buscan promoverse en docentes y estudiantes.
d La Infraestructura y los requerimientos tecnológicos que las instituciones educativas requieran, según criterios establecidos, para la implementación de las diversas acciones citadas en esta ley.
e El desarrollo, la incorporación y la apropiación por parte de la comunidad educativa de contenidos y recursos digitales para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje en todas las áreas del conocimiento.
f La incorporación de roles docentes y/o no docentes de apoyo a la implementación de la educación digital y promoción de la innovación y tecnología educativa en las instituciones educativas, en todos los niveles y modalidades, tanto en gestión estatal como privada, social o comunitaria.
ARTÍCULO 6: Implementación. La implementación de la Educación Digital será gradual y progresiva, determinándose su aplicación al criterio de ejecución de los programas pertinentes por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a fin Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/08/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data11/08/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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