Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/05/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 3 de Mayo de 2021
EDICION Nº 10.656
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 3 de Mayo de 2021
EDICION Nº 10.656
LEGISLACION, NORMATIVA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Provincia Del Chaco RESOLUCIÓN N 60/19 - ACUERDO SALA I EXPTE. N 401150218-29301
Aprueba, sin observaciones, la Rendición de Cuentas de "Secretaría General de Gobierno y Coordinación Ejercicio 2018"
Dispone en su caso, el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad a lo previsto en el Artículo 45 inciso a de la Ley N
831 A.
RESOLUCIÓN N 70/19 - ACUERDO SALA I EXPTE. N 401140218-29292
Aprueba, sin observaciones, la Rendición de Cuentas de la "Administración Provincial del Agua Ejercicio 2018". Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el Art. 45 inc. a de la Ley N 831 A.
Dr. Víctor Rolando Arbues Secretario a/c s/c E:28/04 V:03/05/2021
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MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y ECONOMIA
A.T.P. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
Provincia Del Chaco RESOLUCION GENERAL Nº 2079-21
RESISTENCIA, 28 ABRIL 2021
VISTO:
La Ley Provincial N 2934-L y su modificatoria Ley N 3211-L. reglamentada por el Decreto N 337/21 y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la norma legal mencionada, se promueve la inserción y la participación en la vida social, económica, política y cultural de personas travestis, transexuales y transgénero en la Provincia del Chaco;
Que, el artículo 7 de la referida Ley Provincial, establece que las empresas empleadoras privadas que resuelvan contratar a personas travestis, transexuales y transgénero tendrán derecho, en el primer año de la contratación, a una bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos equivalente al importe mensual abonado por la patronal en concepto de Contribuciones al Sistema de Jubilaciones y de Obra Social por cada persona travesti, transexual o transgénero contratada, la cual será acumulativa, siempre que en total no supere el diez por ciento 10% del anticipo mensual devengado en el Impuesto a los Ingresos Brutos;
Que, por su parte, el Decreto N 337/21 reglamentario de la ley en cuestión, establece que la Administración Tributaria Provincial determinará por vía reglamentaria los requisitos a cumplimentar por parte de los beneficiarios que se acojan al régimen de desgravación, como así también, los procedimientos a tener en cuenta para un correcto acceso al mismo;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Técnica Jurídica, Asesoría Legal, Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Tributario Provincial Ley N 83-F
y Leyes N 55-F y N 1850-F;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: ESTABLECER que a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Provincial N 2934-L, las empresas empleadoras privadas que resuelvan contratar a personas travestis, transexuales y transgénero podrán acceder, conforme se Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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