Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 26 de Abril de 2021

EDICION Nº 10.653

-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 26 de Abril de 2021

EDICION Nº 10.653

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3344-Q
INCORPORA ARTÍCULOS A LA LEY 894-Q
ARTÍCULO 1: Incorpóranse los artículos 55 bis, 55 ter y 55 quáter a la ley 834-Q, con los siguientes textos:
"ARTÍCULO 55 bis: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra la mujer, en todo lo establecido en la ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la ley nacional 27.499 de capacitación obligatoria en género para todos/as los precandidatos/as y candidatos/as que participen en los procesos electorales provinciales y municipales en la Provincia del Chaco."
"ARTÍCULO 55 ter: La capacitación estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia o la dependencia que la reemplace a futuro."
"ARTÍCULO 55 quáter: Cumplida la capacitación por parte de los precandidatos/as y candidatos/as, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros les extenderá un certificado que deberá ser presentado ante el Tribunal Electoral Provincial. El incumplimiento de la misma será considerado una falta grave y dará lugar a la imposibilidad de ser proclamado/a candidato/a."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Rubén Darío GAMARRA
Hugo Abel SAGER
Secretario Presidente DECRETO Nº 796
RESISTENCIA, 08 de abril de 2021
VISTO:
La sanción legislativa N 3.344-Q; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.344-Q cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Zalazar - Capitanich s/c E:26/04/2021
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3341-H
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/04/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/04/2021

Conteggio pagine31

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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