Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 24 de Febrero de 2021
EDICION Nº 10.629
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 24 de Febrero de 2021
EDICION Nº 10.629
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 3333-A
MODIFICA LEY DE MINISTERIOS
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 1 de la ley 3108-A de Ministerios, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:
1. Gobierno y Trabajo 2. Seguridad y Justicia 3. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología 4. Planificación, Economía e Infraestructura 5. Desarrollo Social 6. Producción, Industria y Empleo 7. Salud Pública"
ARTÍCULO 2: Modificanse los incisos c y e del artículo 4 de la ley 3108-A de Ministerios, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4: .
c Participar en el diseño, la coordinación y el monitoreo de las acciones de comunicación de los actos de gobierno.
e Participar, en conjunto con la Secretaría General de Gobernación, en un ámbito de atención y gestión al servicio de los ciudadanos chaqueños con sede oficial en la Capital de la República, construyendo un espacio de comunicación y ejerciendo la representación del gobierno e instituciones provinciales ante organizaciones públicas o privadas de carácter nacional e internacional, fortaleciendo la presencia e imagen de la Provincia del Chaco y los vínculos con otras provincias y organismos interprovinciales.
ARTÍCULO 3: Modificase el artículo 11 de la ley 3108-A de Ministerios, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11: El Gobernador será asistido en forma directa, además, por los titulares de las Secretarías que se mencionan a continuación:
1. Secretaría General de Gobernación.
2. Secretaría de Derechos Humanos y Géneros.
3. Secretaría de Municipios.
4. Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente.
Asimismo, será asistido por los titulares de aquellos organismos e institutos que de conformidad con sus respectivas leyes de creación, tengan relación de directa dependencia con el titular del Poder Ejecutivo".
ARTÍCULO 4: Modificase el artículo 12 de la ley 3108-A de Ministerios, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 12: Las funciones, facultades y obligaciones de las Secretarías de la Gobernación, como integrantes del Gabinete Provincial y en materia de su competencia, serán las determinadas en el Título VI."
ARTÍCULO 5: Modificase el inciso 10 e incorpórase el inciso 23 del artículo 17 de la ley 3108-A de Ministerios, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 17:.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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