Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Viernes 15 de Enero de 2021

EDICION Nº 10.613

CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE LOTERÍA CHAQUEÑA
ARTÍCULO 10: Autorizase al Poder Ejecutivo a aprobar por decreto, para el Ejercicio 2021, el Presupuesto de Lotería Chaqueña Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23 de la ley 1092-A antes ley 4787 -de Administración Financiera-.
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS
ARTÍCULO 11: Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar por decreto, para el Ejercicio 2021, el Presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23 de la ley 1092-A antes ley 4787 -de Administración Financiera-.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 12: Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar por decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6 de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la ley 1092-A antes ley 4787 -de Administración Financiera-, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 13: Estímase en la suma de Pesos Un Mil Ochenta y Un Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Ciento Cuatro $
1.081.168.104 el Cálculo de Gastos Tributarios para el Ejercicio 2021, derivados de tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y/o beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.
ARTÍCULO 14: Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería en los términos del artículo 106 de la ley 1092-A antes ley 4787 -de Administración Financierapor hasta un monto de Pesos Cuatro Mil Quinientos Millones $ 4.500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al Ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda del día 31 de diciembre de 2022. Esta autorización tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
El monto a que alude el párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación de letras emitidas bajo el programa del Presupuesto 2021.
ARTÍCULO 15: Autorizase al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provinciasley nacional 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestoso el que en el futuro lo sustituyapor hasta el monto que se autoriza en el artículo precedente.
La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que éste retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.
ARTÍCULO 16: Fijase de conformidad con el artículo 14 de la ley 299-F antes ley 2071, en Pesos Dos con Veinticinco Centavos $ 2,25 el valor unitario de la Unidad Fiscal UF.
ARTÍCULO 17: Fijase como crédito presupuestario del Programa Chaco Subsidia creado por la ley 2979-F, la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Millones $ 1.800.000.000.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley citada, el financiamiento del programa incluirá los recursos provenientes de transferencias del Estado Nacional asignados a la política tarifaria en materia de transporte urbano de pasajeros y de la energía eléctrica.
CAPÍTULO II
NORMATIVA COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 18: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones y/o a incrementar las partidas de gasto que se fijan en la presente ley, cuando los recursos efectivamente ingresados superen el cálculo estimado en el artículo 2 y/o cuando deban incorporarse recursos no previstos en la citada estimación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá incorporar al presupuesto aprobado por la presente, el financiamiento proveniente de préstamos de organismos multilaterales de crédito y/o de entidades públicas de fomento y/o de desarrollo, incluyendo fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, destinados a financiar proyectos de infraestructura social y económica.
En virtud de lo determinado precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá ampliar y/o incorporar las partidas presupuestarias que actúen como contrapartida de los aludidos financiamientos.
ARTÍCULO 19: Facúltase al Poder Ejecutivo, en representación de los subsectores 3 y 4 del Sector Público Provincial, indicados en el artículo 4 de la ley 1092-A antes ley 4787, a concretar acuerdos con el Poder Ejecutivo Nacional por medio de los cuales se cancelen deudas de estas últimas con empresas donde el Estado Nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias aún, cuando las mismas no conformen parte del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8 de la ley nacional 24.156.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data15/01/2021

Conteggio pagine100

Numero di edizioni3294

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione18/09/2026

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