Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/01/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 6 de enero de 2020
EDICION Nº 10.466
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PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION - SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA - DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario de Legal y Técnica: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Resistencia, Lunes 6 de enero de 2020
Director Boletín Oficial: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
EDICION N.º 10.46657
LEGISLACION - NORMATIVA
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 31/19 - ACUERDO PLENARIO EXPTE. N 400060519-30401-E Establece que previo al otorgamiento del beneficio del Retiro Voluntario Móvil deberá Usufructuar las licencias pendientes a la fecha. Otorga el Retiro Voluntario Móvil previsto en la Ley N 2.871-H, a la Cra. Miriam Teresita Zini D.N.I. N 20.088.709, a partir del día 01 de febrero de 2020, quien se desempeña en el cargo Categoría Nivel Jefe de División de Primera - Revisor de Primera - S.P.P. - Sala 1 - porcentaje 46. Determina, por Art. 4 de la Ley, que le corresponde a la Cra. Miriam Teresita Zini, el 70%, de la última remuneración normal, habitual, que perciba al momento del otorgamiento del beneficio, determinando en consecuencia el haber mensual de retiro. Determina que por razones debidamente fundadas de organización y funcionalidad, no se Eliminará el cargo y lo previsto en el Art. 11 de la Ley N
2.871-H.
RESOLUCIÓN N 32/19 - ACUERDO PLENARIO EXPTE. N 400300519-30487-E Establece que previo al otorgamiento del beneficio del Retiro Voluntario Móvil deberá usufructuar las licencias pendientes a la fecha. Otorga el Retiro Voluntario Móvil previsto en la Ley N 2.871-H, al Ing. Carlos Daniel Chaine D.N.I. N 23.293.210, a partir del día 01 de febrero de 2020, quien se desempeña en el cargo. Categoria Nivel Jefe de División de Primera - Analista Programador de Sistemas - Presidencia porcentaje 46. Determina, por Art. 4 de la Ley, que le corresponde al Ing. Carlos Daniel Chaine, el 60%, de a última remuneración normal, habitual, que perciba al momento del otorgamiento del ,beneficio, determinando en consecuencia el haber mensual de retiro.
Determina que por razones debidamente fundadas de organización y funcionalidad, no se eliminará el cargo, y lo previsto en el Art.
11 de la Ley N 2.871-H.
RESOLUCIÓN N 33119 ACUERDO PLENARIO EXPTE. 401.020714-26667-E Hace lugar parcialmente al Recurso de Revisión interpuesto contra la Resolución T.C. Sala I N 43/17 y ratificar la responsabilidad solidaria del Profesor Ubaldo Fabián Núñez, en su carácter de Ex Director de Administración ale del M.E.C.0 y T. y Prof. Carlos Alberto Pereyra en su carácter de Ex Coordinador General de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional PROMEDU II, por los hechos verificados en la presente causa condenándolos al resarcimiento patrimonial de pesos sesenta y cinco mil doscientos veintiuno con veintidós centavos $ 65.221,22.
Hace saber a los responsables que el monto del Cargo determinado en el Art. 10, deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el Artículo 84 de la Ley N 831-A antes Ley N 4159, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de Fiscalía de Estado, para lo cual se le dará oportuna intervención conforme al Artículo 86 del mismo cuerpo legal. Se tiene presente la reserva de derechos efectuada en orden a los Recursos Extraordinarios previstos en el Art. 80 de la Ley N 831-A antes Ley N 4159, según lo invocado en el Punto IV fs. 124 del escrito recursivo.
RESOLUCIÓN N 43/19 ACUERDO PLENARIO EXPTE. 400100815-27388-E Los Funcionarios Públicos que actúen en representación de los entes Fiduciantes de los Fideicomisos Públicos constituidos por el ente estatal que representa, deberán remitir al Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta 30 días de notificados de la presente normativa y/o de cerrado el Ejercicio Económico según corresponda, las siguientes documentales: 1 Escrito de presentación, en el que se detalle: 1.1. Nombre y apellido, número de documento y domicilio especial de quien suscribe, y carácter que inviste en la presentación. 1.2. Nombre y apellido, número de documento y domicilio de los funcionarios que actuaron en representación del ente Fiduciante de cada Fideicomiso Público durante el ejercicio económico, adjuntando copia de los respectivos instrumentos legales de designación. 2 En el primer ejercicio, copia certificada del contrato y del instrumento legal de creación. Durante el plazo de ejecución copias certificadas de las modificaciones o adendas a los contratos, si existieren. 3 Estados Contables y/o Rendición de Cuentas Anual por cada Fideicomiso Público. 4 Registraciones Contables que respalden los saldos expuestos en los Estados Contables y/o Rendición de Cuentas. 5
Detalle cronológico de la documentación respaldatoria que en original y/o en fotocopia certificada y en soporte papel, pruebe la administración de los bienes fideicomitidos, con expresa identificación de la registración contable a la que corresponde. 6 Fotocopia certificada de los Libros Bancos, resúmenes bancarios y conciliaciones respectivas, de todas las cuentas bancarias utilizadas para la Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.com.ar - www.chaco.gov.com.ar - Tel-Fax: 0362 4453520 - CTX 53520
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