Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/11/2019
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
C uent a
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2019
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FURZA DE LEY N 3064-A
MODIFICA EL INCISO A DELARTÍCULO 1 DE LA LEY 2973-A
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso a del artículo 1 de la ley 2973-Atransferencia de un inmueble a favor de la EFA Fortaleza Campesina de General San Martín, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en venta a un precio simbólico de un peso $1, a favor de la Asociación Civil Fortaleza Campesina, los inmuebles de su propiedad, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
a NOMENCLATURACATASTRAL: Circunscripción XIISección CChacra 36- Parcela 5. Departamento Libertador General San Martín. Según Plano de Mensura N 12/20/2013 UP N4.
PROPIETARIO: Provincia del Chaco.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 3074.
SUPERFICIE: 4 has - 96 as - 66 cas -96 dm2.
b
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío GAMARRA Secretario Juan José BERGIA Vicepresidente 1
DECRETO N 3980.
Resistencia, 21 de Octubre de 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.064-A;
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.0247B, y no habiendo observaciones que formular, proc ede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.064-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo. Peppo / Chorvat s/c.
E:04/11/19
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FURZA DE LEY N 3065-A
LEY 616-A antes ley 3468
FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 3 de la ley 616-A
antes ley 3468 -Crea la Fiscalía de Investigaciones
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.442
Administrativasel que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: El Fiscal General estará equiparado en jerarquía, remuneración e incompatibilidades con lo que dispone la Constitución Provincial 1957-1994 y las leyes para el Juez de Cámara.
Su designación será efectuada por el Poder Legislativo, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, previo concurso público de antecedentes. El Fiscal General durará en sus funciones por un período de cuatro años y cesará en forma automática al cumplirse el plazo mencionado, pudiendo ser reelecto por única vez. Para su remoción se necesitará idéntico número de votos que el requerido para su nombramiento.
Excepcionalmente, en caso de vacancia definitiva del Fiscal General, el Poder Legislativo, mediante el voto de dos tercios de sus miembros presentes, deberá designar un Fiscal General, con los mismos requisitos que para ser Juez de Primera Instancia y pertenecer a la planta de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. El mismo asumirá inmediatamente por el cumplimiento del mandato legal."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos dias del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío GAMARRA Secretario Juan José BERGIA Vicepresidente 1
DECRETO N 3981.
Resistencia, 21 de Octubre de 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.065-A
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.065-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo. Peppo / Chorvat s/c.
E:04/11/19
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO.3066-A
REINSTAURA LA LEY 2272 - A antes ley 7521
ARTÍCULO 1: Reinstáurase por el término de dos 2
años a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 2272-A antes ley 7521.