Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/03/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
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AÑO LXII
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 9 DE MARZO DE 2018
EDICION N 10.201
DECRETOS
DECRETO N 244
RESISTENCIA, 22 FEB 2018
VISTO:
La actuación simple N 900-01092017-05651; y CONSIDERANDO:
Que ante los distintos conflictos que se dan en los actos de designación de aspirantes para interinatos y suplencias y las propuestas presentadas por los Sindicatos Docentes, la Mesa Técnica de Normativa en el marco de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo, vio la necesidad de modificar el Artículo 94 de la Reglamentación de la Ley N 647-E antes Ley N 3529
Estatuto del Docente, que entiende sobre dicha problemática;
Que de la misma participaron los Sindicatos Docentes: Sitech Sudeste, la Coordinadora Docente Adoch, Fiud, Achabi, Amet, Atech, Federación Sitech, Fesidoch, Siceach, Fesich, Sute y Utre-Ctera-;
Que consensuada la propuesta, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología avala la misma;
Que corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DE CR ETA:
Artículo 1: Apruébase la modificación de la Reglamentación del Artículo 94 de la Ley N 647-E antes Ley N
3529 -Estatuto del Docente-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94: Reglamentación:
I A los efectos de la designación del personal interino y suplente para el primer grado de los escalafones de las escuelas primarias y de adultos, las Juntas de Clasificación llamarán a inscripción desde el 01 de septiembre hasta el 15 de octubre de cada año.
El período de tachas será en los primeros días hábiles del mes de diciembre y las designaciones se realizarán durante los cinco 5 días hábiles anteriores al período lectivo siguiente, para hacerse cargo el primer día de clases. Las designaciones en loscargos de base se realizarán hasta la finalización del período lectivo. Se hará un segundo llamado a inscripción desde el 15 de marzo hasta el 15 de abril de cada año, exclusivamente para los docentes que egresen al finalizar el período lectivo anterior o después de los exámenes complementarios, con los que se confeccionará una nómina para ser tenida en cuenta a continuación de la formada con los inscriptos en el primer período.
II 1 Los docentes podrán inscribirse en la Junta de Clasificación que corresponda y se confeccionará una lista provincial.
2 Clasificados los aspirantes de acuerdo con las
valoraciones a que se refiere la Reglamentación para el ingreso a la docencia, la/s Junta/s de Clasificación confeccionará las listas por orden de mérito, las que se exhibirán en la sede de las Juntas, en lugares visibles, debiendo enviar copias a las direcciones regionales, subsedes zonales o escuelas sede de designación, en las cuales estarán expuestas durante no menos de diez 10 días hábiles, término durante el cual los interesados podrán formular los reclamos que consideren necesarios. De presentarse algún docente aduciendo en forma fundada, errores u omisión en el puntaje asignado, la Junta de Clasificación hará conocer a las direcciones regionales, subsedes zonales o escuelas sede de designación las modificaciones realizadas.
3 Podrán inscribirse para ejercer interinatos y/o suplencias los aspirantes sin cargo/horas cátedras -hasta doce 12 horas-, titulares en cualquiera de los niveles, modalidades o funciones en la enseñanza nacional, provincial o privada. No podrán inscribirse quienes posean cargos y/o Contratos de Servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Organismos Autárquicos, Entes Descentralizados, y aquellos retirados, jubilados, pensionados y los incluidos en el Artículo 179 de la Ley N 1887-E antes Ley N: 6691 y exonerados de cualquier Organismo Nacional, Provincial, Municipal o Privado.
4 Las Juntas de Clasificación confeccionarán otra lista de aspirantes que posean cargos o más de doce 12 horas cátedras titulares en cualquiera de los niveles, modalidades o funciones de la enseñanza nacional, provincial o privada y quienes posean cargo en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Organismos Autárquicos y Entes Descentralizados que deseen trabajar en turno opuesto. Esta lista será puesta en vigencia cuando no existiese personal docente de la institución en condiciones de desempeñarse en turno opuesto.
III El primer acto de adjudicación de interinatos y suplencias, será convocado por todos los medios de difusión y éste tendrá carácter de única citación. Los ofrecimientos se harán por riguroso orden de mérito.
A igualdad de puntaje se tendrá en cuenta la residencia y de persistir la igualdad se definirá por sorteo. Al postulante en turno de ser designado se le ofrecerán todos los cargos disponibles, aún los cubiertos por personal en doble turno. El docente interino o suplente designado por listas de años anteriores podrá optar por el nuevo cargo que le correspondiere según el orden de mérito del año en curso. Para tener derecho a esa opción, al recibir el ofrecimiento presentará al responsable de la designación, una copia de la renuncia a su cargo anterior, cuyo original entregará en