Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/02/2018

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Correo Oficial
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2018

DECRETOS SINTETIZADOS
1927 - 7/9/17
Artículo 1: Adscríbase, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Escribana Silvia Carolina Gerber, DNI N
26.267.463, inscripta en la Matrícula Profesional del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco al Tomo II, Folio N 269, de fecha 25 de octubre de 2010, al Registro Público Notarial N 34 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, a cargo del Escribano José Argentino Escobar, de conformidad al Artículo 24 de la Ley N 323-C antes Ley N
2212- t.v..
s/c.
E:7/2/18

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 0080
RESISTENCIA, 21diciembre 2017
VISTO:
La Actuación Simple NE5-2017-14868 "A" y la Ley N 1394-I antes Ley N 5540; el Decreto N 1096/
05; y el Acta de la Comisión Provincial de Emergencia de fecha 14 de Noviembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N 1394-I antes Ley N 5540
en su Artículo 5º establece que: "Determínese que los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1º, que pretendan ser amparados por los beneficios establecidos en la presente ley deberán tramitar ante el Ministerio de la Producción un Certificado de Emergencia. A tal efecto deberán acompañar una declaración jurada que permita evaluar su situación económica financiera que deberá contener" los requisitos de los incisos enunciados en el referido artículo de la misma;
Que el Inc. g del Art. 5 de la ley Nº 1394-I antes Ley Nº 5540, confiere al Ministerio de Producción la facultad de solicitar la presentación de informes con certificación de contador público y la ampliación de la información requerida por la mencionada ley, a personas físicas o jurídicas vinculadas al solicitante del beneficio;
Que el Decreto N 1096/05 en su artículo 1
Faculta al Ministerio de la Producción para que, por resolución apruebe todas las medidas reglamentarias e instrumentales necesarias para poner en vigencia la ley N 5540 entre ellas lo referente a cumplimentar con lo establecido en su artículo 5, en acuerdo con la comisión de emergencia;
Que el art. 6 de la Ley 1394-I antes Ley 5540, determina que la Comisión de Emergencia asesorará a la autoridad de aplicación;
Que por medio del acta de Comisión de Emergencia del 14 de Noviembre de 2017, los representantes presentes de la Excma. Cámara de Diputados sugirieron
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.189

que el Ministerio de Producción convoque a todos los productores, para verificar mediante la justificación correspondiente, quiénes del listado original de la Ley N
1394-I antes Ley N 5540 están realmente afectados por la emergencia. Acordándose además, entre los presentes, que los certificados de emergencia se emitan en el marco de la citada ley, fijándose como fecha límite de presentación de documentación respaldatoria, que demanda la ley, por parte de los productores, que justifique su situación actual, hasta el 31 de Marzo del 2018;
Por ello;
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º: Determínase que los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1º de la Ley N
1394-I Antes Ley N 5540, que pretendan ser amparados por los beneficios establecidos en la misma ley, deberán tramitar ante el Ministerio de la Producción un Certificado de Emergencia. A tal efecto deberán acompañar un informe con certificación de contador público, que permita evaluar su situación económica financiera, que deberá contener:
-Declaración jurada establecida por el Articulo N 5 de la Ley N 1394-I antes Ley N 5540.
Que según las facultades conferidas por el inciso G del Artículo 5 de Ley N 1394-I antes Ley N 5540 se solicita la ampliación de la información requerida, a saber:
A En el caso de personas humanas se solicita:
-Copia de las tres últimas liquidaciones del Impuesto a los Ingresos Brutos.
- Copia de las tres últimas liquidaciones del Impuesto a las Ganancias.
- Copia de las tres últimas liquidaciones del Impuesto a los Bienes Personales.
B En el caso de personas jurídicas se solicita todo los referido en el inciso A de esta resolución, mas una copia de los tres últimos balances aprobados.
Artículo 2º; Se establece como fecha límite el 10 de Marzo del 2018 para la presentación de documentación respaldatoria que demanda la ley, en dicho plazo se procederá a la revisión de la misma, y de corresponder, extenderá un nuevo certificado a través de resolución minis terial, según los motivos expues tos en los Considerandos del presente Decreto.
Artículo 3º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Marcelo José Repetto Ministro de Producción s/c.
E:7/2/18

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
RELACIÓN CON LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN N 1619 de fecha 04.12.2017.
Artículo 1: Dar de Baja por Renuncia a partir del 10 de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/02/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/02/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728