Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/02/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
Subsecretario
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 04 DE FEBRERO DE 2015
DECRETOS
DECRETO Nº 2271
Resistencia, 18 diciembre 2014
VISTO:
El Decreto N 1439/92-tv.- y el Decreto N
932/13; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 932/13, se establecen cupos y valores de las horas guardias activas y pasivas realizadas por profesionales del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, según el nivel día en que las mismas sean realizadas;
Que el Ministerio de Salud Pública, considera necesario unificar los valores de las mismas;
Que como consecuencia de la necesidad de servicio, resulta necesario incluir algunas profesiones a las enumeradas en el cuerpo del Decreto N 932/13;
Que resulta oportuno, además otorgar un aumento de la hora guardia pasiva, considerando que si bien no requieren la permanencia del médico en el establecimiento, debido al perfil de las instituciones, la disponibilidad de recursos humanos y la estadística de patología, sí son necesarias para asegurar el funcionamiento total del sistema sanitario;
Que asimismo, resulta oportuno otorgar un aumento de la hora guardia activa;
Que en tal virtud se dicta el presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1: Establézcase a partir del 1 de diciembre de 2014, el valor de la hora guardia pasiva en pesos treinta $30,00.
Artículo 2: Establézcase a partir del 1 de diciembre de 2014, el valor de la hora guardia activa que sea realizada por los profesionales determinados en el Artículo 5 del Decreto N 932/13, en pesos ochenta $80,00 de lunes a viernes y en pesos ciento treinta $130,00, los sábados, domingos y feriados, independientemente de la complejidad del establecimiento en la que sea realizada.
Artículo 3: Establézcase a partir del 1 de diciembre de 2014, el valor de la hora guardia activa que sea realizada por los agentes comprendidos en el Artículo 6 del Decreto N 932/13, en pesos sesenta $60, de lunes a viernes, y en pesos setenta y cinco $75, los sábados, domingos y feriados, independientemente de la complejidad del establecimiento en la que sea realizado.
Artículo 4: Establézcase a partir del 1 de diciembre de 2014, un cupo máximo de setenta y cinco mil 75.000
horas guardias activas mensuales, y de setenta y cinco mil 75.000 horas guardias pasivas mensuales para ser dis tribuidas entre los distintos es tablecimientos provinciales.
Artículo 5: Incorpórese al Artículo 4 del Decreto N 932/
13, a los establecimientos sanitarios no incluidos expresamente en algún otro Artículo del mencionado Decreto.
Artículo 6: Incorpórese entre los profesionales establecidos en el Artículo 5 del Decreto 932/13, a los Kinesiólogos.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.749
Artículo 7: Incorpórese entre los profesionales establecidos en el Artículo 6 del Decreto 932/13, a los Técnicos en Radiología y Técnicos en Hemoterapia, Instrumentadores Quirúrgicos y Técnicos en Microbiología.
Artículo 8: El presente Decreto se dicta en acuerdo general de ministros, ad referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 9: El gasto que demande la aplicación de la presente medida, será imputado al presupuesto de la jurisdicción 6 - Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
Artículo 10: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Muñoz Femenía / Lugo /
Parra M oreno / Brunswig / Verbeek / Tiji /
Lifton / Soto / M artínez s/c.
E:4/2/15
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DECRETO Nº 2292
Resistencia, 29 diciembre 2014
VISTO:
El Acta N 17/2.014 de la Junta Electoral Aborigen y los Decretos N 761/14 y N 943/14; y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se convocó a Elecciones para el día 5 de octubre de 2.014, a efectos de elegir Presidente; dos 2 Vocales Titulares y dos 2
Vocales Suplentes por cada Etnia que integrarán el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño -IDACHde acuerdo con lo establecido en los Artículos 27 y 28 de la Ley N 3.258;
Que la Junta Electoral Aborigen, en fecha 14 de octubre de 2.014 mediante Acta N 17/14 establece los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones llevadas a cabo el día 5 de octubre de 2.014;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1: Desígnese a partir del día 30 de diciembre de 2014, a la señorita Andrea Anastacia Charole, DNI N
29.219.562 Pueblo Toba, en el cargo de Presidenta del Instituto del Aborigen Chaqueño -IDACH-, y a los señores Benjamín Medina, DNI N 29.895.534 e Inocencia Charole, DNI N 17.651.272 Pueblo Toba; Rubén Lalecori, DNI N
29.702.611 y Gustavo Ariel Casares, DNI N 25.751.274
Pueblo Mocoví; Heriberto Bertana, DNI N 16.408.240 y Daniel Constantino Rojas, DNI N 27.507.971 Pueblo W ichí, como Vocales Titulares del Directorio de dicho Instituto, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Decreto.
Artículo 2: Desígnese a partir del día 30 de diciembre de 2014, a los señores Abelino Acosta, DNI N 16.390727 y Nicanor Segundo, DNI N 16.618.561 Pueblo Toba; José Nieves, DNI N 11.687.368 y Marianela Mendoza, DNI N
34.966.329 Pueblo Mocoví; Amancio Reinoso, DNI N
18.190.439 y Juan Rodríguez, DNI N 18.314.701 Pueblo Wichí, como Vocales Suplentes del Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño -IDACH-, quienes no percibirán retribución alguna mientras mantengan este cargo.
Artículo 3: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se imputará al