Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/02/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.614

DECRETO Nº 2667
Resistencia, 06 noviembre 2013

LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7308
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.815 -Sistema Federal de Manejo de Fuego-.
ARTÍCULO 2: Determínase que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco, será la autoridad de aplicación del régimen estipulado en la ley nacional 26.815, el que deberá cumplir con las obligaciones establecidas para las jurisdicciones locales, fijando los procedimientos, coordinando las funciones, acciones y servicios establecidos en el régimen de la ley nacional.
ARTÍCULO 3: Créase la Comisión Provincial de Manejo de Fuego en el ámbito de la autoridad de aplicación, facultándola a dictar su propio reglamento de funcionamiento interno, la que estará integrada según lo establezca el decreto reglamentario.
ARTÍCULO 4 : Autorízase a la Dirección de Vialidad Provincial, Administración Provincial del Agua y a la Asociación de Consorcios Camineros de la Provincia del Chaco, en casos de emergencia, a la utilización temporal de los bienes y/o elementos necesarios para la mitigación, control y extinción de incendios con todos los medios disponibles, y a actuar y disponer de los recursos físicos y materiales para la construcción de represas y toda otra obra conducente a activar los mecanismos de mitigación y supresión necesarios, facultando y autorizando al Poder Ejecutivo a asignar las partidas presupuestarias para el cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente
La sanción legislativa N 7.308; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.308, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:26/2/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7310
FONDO PROVINCIAL PARA MANTENIMIENTO Y MEJORA
DE LOS EDIFICIOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 1: Creación y funcionamiento. Créase el Fondo Provincial para Mantenimiento y Mejora de los Edificios Educativos de todos los niveles y modalidades, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, en adelante el Fondo, que funcionará mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en los artículos siguientes y a partir de los principios de descentralización, oportunidad, automaticidad, transparencia, responsabilidad y manejo compartido de los recursos por parte de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 2: Alcance. Serán beneficiarias del fondo todas las instituciones de gestión estatal del sistema educativo provincial, de los diferentes niveles y modalidades, como también las escuelas rurales de gestión no estatal conocidas como Escuelas de Familia Agrícola EFA.
ARTÍCULO 3: Origen y Determinación. El fondo se integrará con recursos provenientes del presupuesto de Rentas Generales de la Provincia y se determinará a partir de la asignación, a cada establecimiento educati-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/02/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/02/2014

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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