Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/04/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 03 DE ABRIL DE 2013

DECRETOS
DECRETO Nº 221
Resistencia, 18 febrero 2013
VISTO:
La actuación simple N E1 3-2013-1332-A; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, se presenta una Evaluación de Impacto Ambiental de la Ruta Provincial N 9 - Chaco.
Tramo: Sección 1: Emp.RN N 16 - Colonia Elisa y acceso a La Escondida. Sección 2: Colonia Elisa - Capitán Solari;
Que la Ley Nacional General del Ambiente N
25.675, en su Artículo 8 - Inciso 2 establece como instrumento de la política y la gestión ambiental a la evaluación de impacto ambiental;
Que el Artículo 38 de la Constitución Provincial, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo, siendo deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente la exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados;
Que la Ley Provincial N 3.964, tiene por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Chaco, para lograr y mantener la biodiversidad y una óptima calidad de vida;
Que para su cumplimiento, la referida norma establece en el Artículo 6 que todas las personas físicas o jurídicas y los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal que proyecten obras, acciones o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio chaqueño, deberán evaluar el impacto ambiental realizando un estudio que incluya la descripción y evaluación de las distintas alternativas y de sus respectivos efectos ambientales, debiendo agregar la especial descripción de evaluación de la alternativa elegida fundadamente, quedando a criterio del organismo de aplicación de la Ley, su aprobación;
Que la Ley Provincial N 5.562, en su Artículo 2
indica que la Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento establecido para evaluar, corregir y controlar los efectos que sobre el medio ambiente puedan tener determinados planes o programas, públicos o privados, con el fin de conseguir elevado nivel de protección ambiental y promover el desarrollo sustentable, a través de la integración de la variable ambiental en la elaboración y aprobación de los referidos planes y programas;
Que se entiende además por evaluación ambiental estratégica, al procedimiento que tiene por objeto la evaluación de las consecuencias ambientales que determinadas políticas, planes y programas pueden producir en el territorio, en la utilización de recursos naturales y en definitiva en el logro de un desarrollo sostenible y equilibrado;
Que es necesario prevenir las conductas o acciones que produzcan impactos ambientales suscepti-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.480

bles de degradar el ambiente y establecer responsabilidades, criterios y directrices para la evaluación del impacto ambiental;
Que de acuerdo a la envergadura de los intereses ambientales comprendidos y a los efectos de garantizar una efectiva participación ciudadana en las decisiones, resulta necesario implementar un espacio institucional para que la ciudadanía en general y todo aquel que se vea afectado o tenga un interés particular o general exprese su opinión respecto a las cuestiones sometidas a consulta;
Que el sistema de audiencias públicas, consagrado por la Ley N 4.654 t.v. y el Decreto N 01/08, establece que la convocatoria a la Audiencia Pública se realizará por Decreto y es el señor Gobernador de la Provincia el que presidirá la misma, pudiendo éste designar a otros funcionarios que lo representen;
Que en consecuencia, corresponde convocar a Audiencia Pública para analizar el Estudio de Impacto Ambiental denominado Proyecto Ruta Provincial N 9 - Chaco.
Tramo: Sección 1: Emp. RN N 16 - Colonia Elisa y acceso a La Escondida. Sección 2: Colonia Elisa - Capitán Solari;
Que en el presente trámite, ha tomado la intervención correspondiente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Convócase a Audiencia Pública a los interesados en el Proyecto Ruta Provincial N 9 - Chaco. Tramo: Sección 1: Emp. RN N 16 - Colonia Elisa y acceso a La Escondida. Sección 2: Colonia Elisa - Capitán Solari, el día 18 de marzo de 2013 a las 9 hs. en el Salón de Usos Públicos de la Municipalidad de La Escondida, Madre Teresa de Calcuta N 150.
Artículo 2: Autorízase al señor Ministro de Planificación y Ambiente Ing. Raúl Codutti como autoridad que presidirá la audiencia.
Artículo 3: Desígnase como área de implementación a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y autorízase a la misma a adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de la Audiencia Pública.
Artículo 4: Habilítase por veinte 20 días el Registro para la inscripción de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que quieran hacer uso de la palabra en la audiencia y/o incorporar al trámite información que sea relevante.
Artículo 5: La inscripción se efectuará hasta dos 2
días antes de la realización de la Audiencia Pública en la sede de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentables sito en Marcelo T. de Alvear N 145 - Piso 9
- Oficina N 8 - Resistencia.
Artículo 6: Publíquese por dos 2 días la convocatoria a Audiencia Pública en dos 2 diarios de circulación provincial y en el Boletín Oficial en un plazo no menor a treinta 30 días a la realización de la audiencia observando todos los requerimientos previstos en el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Provincial" Anexo I del Decreto N 01/08.
Artículo 7: El gasto emergente de lo ordenado en el presente Decreto, se imputará a la partida presupuestaria de la jurisdicción 13 - Dirección de Vialidad Provincial -

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/04/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data03/04/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3283

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione24/08/2026

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