Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVII
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, VIERNES 08 DE OCTUBRE DE 2010

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.122

DECRETO Nº 1.902
Resistencia, 4 octubre 2010

LEYES
VISTO:
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6624
ARTÍCULO 1: Créase el Comité de la Ciudad de Resistencia Capital Nacional de las Esculturas declarada por ley nacional 26.157, que tendrá como finalidad, llevar adelante las tareas para la elaboración de los protocolos internacionales necesarios, de acuerdo con las normativas correspondientes, para que se incluya a esta Ciudad Capital del Chaco, en la lista de elegibles para la Declaración de Patrimonio Cultural de la Humanidad, por parte de la UNESCO.
ARTÍCULO 2: El Comité creado por el artículo 1 de la presente, tendrá su sede en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, para lo cual convocará, a través de sus áreas pertinentes, a las organizaciones oficiales y privadas que puedan, en forma conjunta, responder a los requerimientos técnicos necesarios para lograr la finalidad determinada por la presente, debiendo reunirse al menos una vez al mes para comenzar los trabajos y trámites referidos al inicio de la gestión correspondiente ante la UNESCO, confeccionar su propio reglamento, gestionar, ante las autoridades y organismos provinciales, lo necesario para desarrollar su misión.
ARTÍCULO 3: Invítase a integrar el Comité de la Ciudad de Resistencia Capital Nacional de las Esculturas, a organizaciones públicas y privadas, como ser: Municipalidad de Resistencia, Concejo Municipal de Resistencia, Instituto de Cultura del Chaco, Dirección Provincial de Turismo, Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia, Cámara de Turismo del Chaco, Cámara de Hoteles y Empresarios de la Gastronomía de Resistencia, Fundación Urunday, Fundación El Fogón de los Arrieros, Universidad Nacional del Nordeste, Universidad Nacional del Chaco Austral, Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Resistencia, Consejos y Colegios Profesionales, Rotary Club, Club de Leones, Pueblos Originarios y Colectividades Extranjeras y otras que puedan o deseen sumarse a tal finalidad. La enumeración en el presente artículo es meramente enunciativa.
ARTÍCULO 4: Determínase que el Comité de la Ciudad de Resistencia Capital Nacional de las Esculturas, se constituirá dentro del plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente y una vez culminados los trámites ante la UNESCO y de logrado el objetivo de la presente ley, quedará disuelto, certificándose, a través de los correspondientes diplomas, la participación de todas las personas que integraron el mismo.
ARTICULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente
La sanción legislativa N 6.624; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.624, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:8/10/10
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6630
ARTÍCULO 1: Establécese que lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3 de la ley 1746 y sus modificatorias Valor del Punto para las Jerarquías del Personal Policial, se aplicará para los alumnos de la Escuela de Policía de la Provincia que ingresen a partir del año 2011. Los alumnos que estén realizando a la fecha de sanción de la presente el curso de formación inicial, percibirán solamente una compensación mensual equivalente al cien por ciento 100% del sueldo básico del agente de policía.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1.901
Resistencia, 4 octubre 2010
VISTO:
La sanción legislativa N 6.630; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.630, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:8/10/10

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/10/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/10/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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