Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/05/2010
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 34 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2010
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.505
ARTÍCULO 1: Establécese, que a partir de la fecha de promulgación de la presente, tendrán derecho a viajar gratuitamente en los medios de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción provincial, todos los bomberos voluntarios cuando concurran o regresen de las asociaciones de bomberos voluntarios donde presten servicios, o cuando éstas lo requieran en cumplimiento de su deber.
ARTÍCULO 2: Modificase el artículo 36 de la ley 95 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36: Los prestatarios de servicios públicos de transporte automotor por caminos de jurisdicción provincial, estarán obligados a transportar gratuitamente a los funcionarios y/o empleados de inspección del organismo de aplicación y de Vialidad Provincial, a cualquier autoridad policial en acto de servicio y/o miembros de las asociaciones de bomberos voluntarios de la Provincia, para lo cual deberán tener reservados dos 2 asientos hasta media hora antes de la salida de cada viaje.
Además, las empresas de transporte de pasajeros de la jurisdicción provincial permitirán viajar sin cargo a los miembros del Poder Ejecutivo, jueces del Superior Tribunal de Justicia, legisladores, subsecretarios, funcionarios del Poder Legislativo debidamente autorizados y la autoridad competente, sirviéndoles de pases libres las credenciales respectivas. A los fines de este apartado, cada vehículo tendrá reservado un 1 asiento hasta dos horas antes de comenzar el servicio.
En otros casos de interés público para su misión específica, el organismo de aplicación otorgará la autorización respectiva, mediante pases sin cargo.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Transportes de la Provincia, será encargado de fiscalizar la observancia de lo instituido precedentemente.
ARTÍCULO 4: Invítase a los municipios de la Provincia del Chaco, a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente s/c.
E:12/5/10
EDICION N 9.062
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.515
ARTÍCULO 1: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia del Chaco el establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos circenses que ofrezcan como atractivo principal o secundario, cualquiera sea su finalidad, la participación de animales de cualquier especie en número artísticos, destreza o similares y/o mera exhibición.
ARTÍCULO 2: Aquellos espectáculos circenses de origen extranjeros que transiten por el territorio provincial solo podrán realizar sus espectáculos sin la exhibición de animales o participación de los mismos, cualquiera sea su especie.
ARTÍCULO 3: En caso de incumplimiento de los artículos precedentes, se procederá a la clausura inmediata del establecimiento donde se realice dicha actividad.
ARTÍCULO 4: Invítase a los municipios de la Provincia del Chaco a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los treinta días de su promulgación ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 847
Resistencia, 4 mayo 2010
VISTO:
La sanción legislativa N 6.515; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.515, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:12/5/10
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.518
ARTÍCULO 1: Declárase como integrante del Patrimonio Cultural del Chaco, en el marco del Artículo 4 inciso j de la ley 5.556, a las composiciones musicales tituladas:
Distancia, Lucero, Primavera, Campanas de Huetel,