Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/04/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2010
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.499
ARTÍCULO 1: Establécese, que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, procederá con carácter excepcional, a titularizar en el o los cargos de base u horas cátedra, al personal docente interino y al personal encuadrado en Proyectos Especiales que prestan servicio en el Sistema Educativo Provincial, cuyas instituciones serán normalizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 2: Los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán poseer en los dos últimos conceptos una calificación no inferior a bueno, y ajustarse a los siguientes requisitos y criterios, según los niveles, modalidades y proyectos especiales, a tenor de lo que se dispone a continuación:
a Nivel Inicial: Auxiliar Docente Aborigen de jornada simple y completa, que posea a la fecha de la sanción de la presente, una antigedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigedad.
b Nivel Primario: Maestro de Materia Especial de jornada simple y completa y de Escuelas para Adultos, Auxiliar Docente Aborigen y Maestro Bilinge Intercultural de los tres pueblos indígenas Qom, Wichi y Moqoit, con excepción de la materia especial Educación Física, que posea a la fecha de sanción de la presente, una antigedad en el Sistema Educativo Provincial de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigedad.
c Nivel Secundario: En cargos de base u horas cátedra para los docentes de Colegios de Educación Polimodal, Escuelas de Nivel Secundario, Tercer Ciclo de Escuelas de Educación General Básica 8 y 9 años, Centros de Educación Física, Centros de Enseñanza de Nivel Secundario, Bachilleratos Libres para Adultos y Escuelas de Comercio, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigedad en el Sistema Educati-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.050
vo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigedad.
d Enseñanza Técnica: En cargo de base u horas cátedra en que se desempeñan, para los docentes de Escuelas de Educación Técnica, de Educación Agropecuaria y de Formación Profesional, que posean a la fecha de sanción de la presente, una antigedad en el Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Con título docente para el desempeño del cargo: 3 años de antigedad.
2. Con título habilitante para el desempeño del cargo: 4 años de antigedad.
3. Con título supletorio para el desempeño del cargo: 5 años de antigedad.
4. Sin título valorable para el desempeño del cargo: 6 años de antigedad.
e Nivel Terciario: En cargos de base o en horas cátedra en que se desempeña, con 4 años de antigedad para título docente y con 6 años con título habilitante, a la fecha de sanción de la presente, en el nivel. El docente que estuviere designado en el cargo u horas cátedra como interino y en uso de licencia en horas titulares en otro nivel por desempeño en nivel superior en el marco del artículo 322 de la ley 3.529 Estatuto del Docente T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, deberá realizar la opción correspondiente al momento de acceder a la titularización en el Nivel Terciario.
f Modalidad Artística: En cargos de base u horas cátedra en que se desempeñan, conforme a las exigencias de títulos y antigedad que se establecen en esta ley para cada nivel de la enseñanza.
ARTÍCULO 3: En todos los casos se tomará en consideración para el proceso de titularización, el régimen de incompatibilidad establecido en la ley 3.529 Estatuto del Docente T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias, reservándose en todos los casos el derecho a opción de los docentes, en los términos en que esta prerrogativa se halla prevista en el referido estatuto.
ARTÍCULO 4: Quedan excluidos de este régimen excepcional de titularización quienes hayan alcanzado la jubilación ordinaria móvil o retiro voluntario en la Administración Pública Provincial o Sistema Educativo Provincial, nacional, municipal o privado.
ARTÍCULO 5: Los cargos u horas cátedra vacantes ocupados por el personal docente que reúna los requisitos establecidos en la presente ley, no serán desafectados, ni suspendidos, ni afectados a concursos de ingresos, traslados, reincorporaciones y reubicaciones; no se pro-