Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/03/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 08 DE MARZO DE 2010
EDICION N 9.036
LEYES
RESOLUCION Nº 3049
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E :
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6471, el que quedará redactado conforme al Anexo que forma parte de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA RESOLUCION Nº 3.049
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.471
ARTÍCULO 1: Incorpórase como inciso t del artículo 7
de la ley 5.125 T.O. de la ley 3.529 Estatuto del Docente, el siguiente texto:
ARTÍCULO 7:
t A traslados, reincorporaciones, ingresos, acrecentamientos en horas cátedras y ascensos, mediante concursos cuya periodicidad debe ser, como mínimo, cada dos años.
ARTÍCULO 2: Modificase el primer párrafo del artículo 27
de la ley 5.125 T.O. de la ley 3.529 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 27: Los ascensos se harán por concurso, de títulos, antecedentes y concursos de promoción o prueba de oposición, según se establece en cada nivel, área o modalidad, que tendrán lugar al menos cada dos años y en las fechas que fijare la reglamentación para cada nivel de la enseñanza. El personal docente que hubiere aprobado el examen o curso de promoción y que por falta de cargo no accediere a la titularidad al grado de ascenso, tendrá prioridad hasta el próximo concurso de ascenso, para el desempeño en calidad de suplente o interino. En este último caso, se seguirá el orden de la lista confeccionada por las respectivas Juntas de Clasificación, de acuerdo con el siguiente orden:
ARTÍCULO 3: Modifícase el artículo 37 de la ley 5.125
T.O. de la ley 3.529 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 37: Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con el artículo 21, las vacantes que se produzcan anualmente se afectarán para los concursos que tendrán lugar al menos una vez cada dos años y en las fechas que fijare la reglamentación para cada nivel de la enseñanza, respetando los porcentajes para tras-
lados, reincorporaciones, ingresos, acrecentamientos en horas cátedra y ascensos de acuerdo con lo normado en las disposiciones especiales de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 401
Resistencia, 01 marzo 2010
VISTO:
La sanción legislativa N 6.471, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 001 de fecha 05 de enero de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 3049/10 de fecha 23 de febrero de 2010, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo del Proyecto de Ley N 6.471;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 6.471, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución N 3049/10 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Fdo.: Capitanich / Romero s/c.
E:8/3/10
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.488
ARTÍCULO 1: Establécese que a partir del 1 de marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010 toda la papelería oficial a utilizar por las distintas reparticiones, entes y Poderes que conforman el Sector Público Provincial, deberán incluir en el margen superior derecho, un sello o impresión con la leyenda 2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, realizará un plan de actividades y acciones tendientes a desarrollar el contenido del lema.
ARTÍCULO 3: Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 4: Derógase la ley 6458.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente