Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/03/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 18 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 30 DE MARZO DE 2007
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.599
RESOLUCIONES
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE ECONOMIA.
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº1537/07
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 139/06
SALA II - EXPTE. N 403120903 -18.243-E
Rechaza los Recursos de Revocatoria interpuestos contra la Resolución N 136/05 T.C. por los Sres. Analía Maschke;
Gladis Lucchini; Olga E. Maciel; Julián M. García y Teresa Portal. Confirma la Resolución N 136 Ac. Sala II N 36 Pto.
7º en todos sus términos.
RESOLUCIÓN N 2/07
Sala II EXPTE. N 403270498-13.221-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial, imputable a agente alguno, conforme lo previsto por el Art. 60 inc. b de la Ley 4159.
RESOLUCIÓN N 8/07
Sala I EXPTE. N 401090206-20.242-E
Declara responsable al Sr. Antonio Kopovoy, por los hechos objeto de la presente causa, condenándolo al resarcimiento patrimonial de la suma de Veintiséis mil novecientos sesenta pesos con 67/100 $ 26.960,67.
Intima al responsable al pago de la suma determinada en el Artículo 1º, en el plazo establecido en el Artículo 84º de la Ley 4.159. Vencido el mismo quedará constituido en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Artículo 86º de la Ley 4.159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del Artículo 2º de la presente.
RESOLUCIÓN Nº 9/07
Sala I - EXPTE. N 401030105 - 19.256-E
Aprueba la Rendición de cuentas del MINISTERIO DE
SALUD - FONDOS PROVINCIALES - Ejercicio 2005.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad a lo establecido en el Art. 45º inc. a de la Ley Nº 4.159.
RESOLUCIÓN N 16/07
Sala I - EXPTE. N 403130603-18.107-E
Ordena el archivo de las actuaciones por inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial, de conformidad a lo establecido por el Art. 60º, inc. b de la Ley 4.159.
Dr. Damián Servera Serra Secretario s/c.
E:28/3 V:4/4/07
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TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución Nº 4/07 - Acuerdo Plenario Expte. Nº 401161105-20.064-E
Modifica el art. 1º de la Resolución T.C. Sala I Nº 71/06, liberando de responsabilidad a la Cra. Sandra Susana Eguiazábal, por la suma de Tres mil trescientos cincuenta y un pesos con 60/100 $ 3.351,60.
VISTO:
Los artículos 205º y 212º del Código Tributario Provincial y las Resoluciones Generales Nº1210/94 y 1524/06; y CONSIDERANDO:
Que las citadas disposiciones establecen en materia de Impuesto de Sellos, el procedimiento aplicable a las operaciones onerosas sobre transferencia, compraventa o permuta de automotores;
Que a tal efecto la Dirección General de Rentas se halla facultada por el Código Tributario Provincial -Decreto Ley Nº2444/62 y sus modificatorias, para establecer, de acuerdo con los valores que suministra la Dirección Nacional de los registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, los montos imponibles mínimos aplicables en el impuesto de Sellos;
POR ELLO:
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer que a partir del 1º de abril del 2007, a los fines de la determinación del monto imponible del Impuesto de Sellos a la transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas nacionales o importadas, serán de aplicación los valores que figuran en el Anexo integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Para el caso de modelos anteriores a los que se hallan comprendidos en el Anexo del artículo 1º, al determinar el monto imponible de las unidades, se aplicarán los coeficientes indicados en la Resolución General Nº1210/94, sobre el valor del último modelo de características similares al que figure en la nómina y tomando como referencia el año anterior que corresponda.
Artículo 3º: Los valores de la presente Resolución, solo serán de aplicación cuando el monto imponible del correspondiente instrumento de transferencia, compraventa, permuta o similar, sea inferior al de la tabla. En caso de ser superior el monto imponible surgiría del instrumento señalado.
Artículo 4º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Dirección General, y las Oficinas del Registro del Automotor con sede en la Provincia del Chaco. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS, 15 de marzo de 2007.
Cra. Andrea Mariela Ledesma A/C Dirección General de Rentas s/c.
E:30/3/07