Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/02/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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AÑO L
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 2 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 02 DE FEBRERO DE 2005
EDICTOS
EDICTO.- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial en Feria de la Capital Federal, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martín, Secretaría a cargo del Dr.
Jorge Medici Garrot, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, piso 1º, Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días que en los autos caratulados: Cablevisión S.A. s/Acuerdo Preventivo Extrajudicial Expte. Nº 87.298, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, a cargo del Dr. Miguel F. Bargalló, Secretaría Nº 22, a cargo de la Dra. Paula Marino, sito en Av. Callao 635, piso 5º, Ciudad de Buenos Aires, se ha solicitado la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial al que ha arribado Cablevisión S.A., con domicilio en Cuba 2370, Ciudad de Buenos Aires y CUIT 3057365208-4. Se hace saber a los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitido en el listado presentado por la deudora, que podrán formular oposiciones al acuerdo preventivo extrajudicial dentro de los diez días posteriores a la última publicación de edictos, en los términos y a los fines previstos por el art. 75 de la ley 24.522, modificada por la ley 25.589, las que sólo podrán fundarse en omisiones o exageraciones del activo o pasivo, o en la inexistencia de la mayoría exigida por el art. 73 de la ley 24.522. Publíquese en forma urgente por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco. Jorge Medici Garrot, Secretario.
Buenos Aires, 24 de enero de 2005.
Jorge Medici Garrot, Secretario R.Nº 118.200
E:28/1v:7/2/05
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EDICTO.- LA SRA. JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL
CHACO, DRA. HILDA ALICIA CACERES DE PASCULLO, HACE SABER QUE, RESPECTO DE SOTO, PEDRO
DARIO alias "Cope", D.N.I. N 31.484.042, argentino, soltero,de ocupación vend. ambulante, domiciliado en Dónovan N 2069, Villa Marín, Resistencia, hijo de Agustín Alegre y de Delia Clara Soto, nacido en Resistencia, el 29 de junio de 1984, Pront. Prov. N 43.703 RH
y Pront. Nac. N T 568. 806, en los autos caratulados "SOTO, PEDRO DARIO S/EJECUCION DE PENA Unificación de pena -efectiva-", Expte. N 603/04, se ejecuta la Sentencia de Unificación de Pena N 9 del 08/07/
04, dictada por el Juzgado del Menor de Edad y la Familia N 4, comprensiva de las penas impuestas por Sentencia N 6 del 10/03/03 dictada por el Juzgado del Menor de Edad y la Familia N 1, Sentencia N 78 del 11/07/03 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal y Sentencia N 61
del 14/05/04, también dictada por la Cámara Primera en lo Criminal, Fallo que en su parte pertinente reza: I CONDENANDO a PEDRO DARIO SOTO de filiación referida en autos, a la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES 3 años y 2 meses DE PRISION y ACCESORIAS LEGALES de cumplimiento efectivo, en orden a los delitos de Robo Agravado por el Uso de Armas en Grado de Tentativa y en calidad de Coautor en Concurso Real con Abuso de Armas, todo en Concurso Real con Receptación Dolosa
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.290
Arts. 166 inc. 2, 42, 45, 104, 2 párrafo, 55 y 277 inc.
1, supuesto "C", todos del Código Penal, por h e c h o s ocurridos el 30/01/02 y por los cuales fue declarado penalmente responsable en el dispositivo III de la Sentencia N: 78 dictada en fecha 11/07/03 por la Cámara Primera en lo Criminal Ex-Exptes. Nros. 92/02 y 615/02, de esta ciudad, sin costas. II REVOCANDO la CONDICIONALIDAD de la ejecución de la Sentencia N 6
de fecha 10/03/03 dictada por la Sra. Juez del Juzgado del Menor de Edad y la Familia N 1, en la causa N: 633/
04 Ex-Exptes. N: 27/02, registro del Juzgado del Menor de Edad y Familia N 1, Nros. 89/01, 90/01 y 161/01 del registro de la Cámara Primera en lo Criminal y Nros. 4193/
00, 4176/00 del Juzgado de Instrucción N: 3 y Expte. N:
145/01 del Juzgado de Instrucción N 2. III UNIFICANDO
por composición art. 58 del C. Penal las distintas penas impuestas a PEDRO DARIO SOTO por Sentencia N: 78
de fecha 11/07/03 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad, integrada precedentemente en el punto I de este fallo; por Sentencia N: 6 de fecha 10/03/
03 dictada por la Titular del Juzgado del Menor de Edad y la Familia N 1, en la causa N: 633/04 Ex-N: 27/2002 y con la Sentencia N 78 de fecha 11/07/03 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad en la causa N: 174/03, no implicando este decisorio alteración alguna de las declaraciones de hecho y derecho contenidas en tales pronunciamientos, a la PENA UNICA de CINCO
AÑOS DE PRISIÓN, con más las accesoria del art. 12 del C. Penal e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por igual tiempo
Fdo.: Dra. Marisa Laura Lehmann. Juez. Dr. Rubén Ricardo Ortiz. Secretario. Juzgado del Menor de Edad y la Familia N 4." Asimismo, HACE SABER QUE por Resolución N 1979 del 29/11/04 del registro del Juzgado del Menor de Edad y la Familia N 4 se dispuso: IRECTIFICANDO EL PUNTO III de la Sentencia N 9 de fecha 08 de Julio del año dos mil cuatro, obrante a fs. 67/81, el que quedará redactado de la siguiente manera: "III UNIFICANDO por composición art. 58 del C. Penal las distintas penas impuestas a PEDRO DARIO SOTO por Sentencia N: 78 de fecha 11/07/03 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad, integrada precedentemente en el punto I de este fallo; por Sentencia N: 6 de fecha 10/03/03 dictada por la Titular del Juzgado del Menor de Edad y la Familia N 1, en la causa N 633/04 Ex-N: 27/
2002 y con la Sentencia N 61 de fecha 14/05/04 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad a la PENA UNICA de CINCO AÑOS DE PRISION, con más las accesoria del art. 12 del C. Penal e INHABILITACION ABSOLUTA por igual tiempo. II.- Siendo la presente parte integrativa de la Sentencia N 9 de fecha 08/07/04, obrante a fs. 67/81 Fdo.: Dra. Marisa Laura Lehmann. Juez. Dr.
Rubén Ricardo Ortiz. Secretario. Juzgado del Menor de Edad y la Familia N 4". Resistencia, 7 de enero de 2005.
Dr. Ernesto Javier Azcona, Secretario s/c.
E:2/2v:11/2/05
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ACTUALIZACION REGISTRO DE PROVEEDORES DEL
ESTADO PROVINCIAL
Se informa a los Proveedores del Estado Provincial, que en razón de la aplicación a partir del 01/03/05 de la Reso-