Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

RESISTENCIA, VIERNES 11 DE ENERO DE 2002

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.987
LEY ORGANICA POLICIAL
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES - FUNCIONES
Capítulo I: Misión ARTICULO 1º: La Policía de la Provincia del Chaco, es una institución facultada para hacer uso de la fuerza y de armas con fines legítimos, que tiene por misión el mantenimiento del orden y seguridad pública, para resguardar la vida, bienes, derechos humanos y otros derecho de la población, contribuyendo a la seguridad ciudadana, en cumplimiento de las normas constitucionales y de la legislación vigente.
ARTICULO 2º: La Policía Provincial actuará como auxiliar de la Administración de Justicia y cooperará con los organismos de la Administración Pública, las Fuerzas Armadas, de Seguridad y otras Policías del País.
ARTICULO 3º: La Policía Provincial ejerce sus funciones en todo el territorio de la provincia, excepto en los casos de jurisdicción federal o militar, en los que, sin embargo, deberá intervenir:
a En virtud de orden emanada de autoridad competente;
b En ausencia, impedimento o insuficiencia de personal competente;
c En caso de flagrancia.
En esta hipótesis, informará inmediatamente a la autoridad competente y pondrá a su disposición las personas privadas de libertad, los objetos e instrumentos del hecho, y las actuaciones instruidas.
ARTICULO 4º: Cuando la Policía Provincial deba intervenir en territorio de otra jurisdicción, se ajustará a las normas procesales en ella aplicables, y a los convenios y prácticas policiales interjurisdiccionales.
El procedimiento se comunicará inmediatamente a la policía del lugar, con indicación de sus causas y resultados.
Capítulo II: Dependencia ARTICULO 5º: La Policía Provincial depende de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia del Chaco.
Capitulo III: Policía de Seguridad ARTICULO 6º: En cumplimiento de su misión la Policía Provincial tendrá las siguientes funciones:
a Velar por el cumplimiento de la ley y asegurar el orden constitucional establecido, en los términos del artículo 7º de la constitución provincial 1957-1994.
b Ejercer la vigilancia en la población para prevenir el delito y otros ilícitos.
c Prevenir como fuerza de disuasión en situaciones donde se presuma la perturbación del orden público.
d Intervenir en caso de perturbación del orden
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.832

público para restablecerlo.
e Ejercer el gerenciamiento técnico en situaciones de alto riesgo bajo control de autoridad judicial.
f Participar en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.
g Proveer la custodia del gobernador de la provincia.
h Colaborar en la prevención y organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos.
i Colaborar con los organismos de la minoridad en la policía de seguridad de los menores y generar espacios institucionales especiales y adecuados para la atención de la mujer, menores, los casos de violencia familiar y en general de víctima de los delitos.
j Controlar la comercialización, tenencia, portación y transporte de armas, municiones, explosivos y pirotecnia o derivados de los mismos.
k Actuar en la fiscalización y control de los servicios privados de investigación, vigilancia y seguridad, en forma coordinada con el órgano de aplicación que determina la legislación respectiva.
l Proveer servicios de policía adicional.
mEjercer las funciones que las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones le asignen.
n Fomentar y fortalecer la interrelación con la comunidad y coordinar con otras instituciones la ejecución de acciones que favorezcan la seguridad ciudadana.
ARTICULO 7º: Para el ejercicio de la función de la policía de seguridad, en el cumplimiento de la misión y funciones asignadas por la ley, los funcionarios de la policía provincial deberán observar los principios y normas internacionales relativas al uso apropiado de la fuerza y armas de fuego con fines legítimos, y podrán:
a Dictar reglamentaciones internas.
b Vigilar a las personas habitualmente dedicadas a actividades que deban prevenir.
c Averiguar los antecedentes y medios de vida de una persona cuando no tenga domicilio en la localidad donde se encuentre, se negare a identificarse o existan motivos que lo justifiquen, a cuyo efecto la podrá demorar por el tiempo indispensable, que no podrá exceder de doce horas, debiendo ponerla inmediatamente a disposición del juez de turno.
d Inspeccionar con fines preventivos vehículos en la vía pública, garages públicos, talleres, locales de venta, o establecimientos de guarda de vehículos.
e Inspeccionar con fines preventivos establecimientos de hospedajes y afines, y controlar el movimiento de pasajeros y pensionistas.
f Expedir documentación, constancia y realizar certificaciones, conforme con la reglamentación que se dicte al efecto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data11/01/2002

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3238

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione20/04/2026

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