Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/01/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS

Ley N: 9211
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- El avalúo fiscal correspondiente a cada bien inmueble es la resultante del valor del terreno y de las mejoras.
La Administración Tributaria Mendoza -ATM-, determinará los avalúos fiscales de las parcelas de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a la operatoria que se establece en la presente Ley.
Art. 2º- Apruébense los Anexos, según el siguiente detalle.
Anexo I: Valuación de propiedades urbanas, suburbanas, rurales menores de diez mil metros cuadrados 10.000 m2 y secanas turísticas menores a cinco mil metros cuadrados 5.000m2.
Anexo II: Valuación de unidades en propiedad horizontal.
Anexo III: Valuación de propiedades rurales mayores a diez mil metros cuadrados 10.000m2, secanas, secano con cultivo. El avalúo fiscal para aquellas propiedades rurales cultivadas que para el ejercicio fiscal 2019 su valuación hubiera sido igual o superior a los cuarenta y cinco mil pesos $45.000 se ajustará por el coeficiente corrector rural CCR, detallado en Anexo III, para la parte cultivada, que se aprueba por la presente, siendo este criterio el predominante para el cálculo de avalúo.
El avalúo fiscal para aquellos titulares de propiedades rurales o secanas cultivadas o irrigadas cuya sumatoria de superficie parcelaria en caso de parcelas rurales, superficie cultivada o irrigada en caso de parcelas secanas, considerando la parte proporcional en caso de condominio según título, sea mayor o igual a veinte hectáreas 20 ha., se ajustará por el porcentaje del coeficiente corrector rural CCR que se aprueba por la presente, según la siguiente tabla:
Superficie Parcelaria 50 ha. o más De 40 a 49 ha.
De 30 a 39 ha.
De 20 a 29 ha.

Porcentaje CCR
100%
70%
50%
Índice de 1,05%

Para las parcelas cuya superficie sea inferior a 20 ha el CCR será igual a uno 1.
Si por la aplicación de los porcentajes detallados precedentemente se obtuviera un índice corrector inferior o igual a uno 1, se aplicará el menor índice corrector indicado en el Anexo III, uno con cinco décimos 1,05.
Anexo IV: Valuación de cultivos, vasijas, tanques y otros.

BO-2020-00248788-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 14 de Enero de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 4 de 71

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/01/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaeseArgentina

Data14/01/2020

Conteggio pagine72

Numero di edizioni1814

Prima edizione20/01/2017

Ultima edizione23/05/2024

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