Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/10/2025

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 15 de octubre de 2025

Artículo 3. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. En caso de que, por la jurisdicción social o autoridad administrativa laboral, se procediera a la anulación o nulidad de alguno de los artículos del presente convenio, las partes procederán a la negociación del precepto nulo o anulado, en el plazo de quince días.
En el supuesto de que la legislación laboral en materia de relaciones laborales, salarios o nuevos derechos sociales impacten sobre el presente convenio suponiendo un incremento de los costes salariales brutos anuales superiores al 5 %, como cociente de dividir el coste salarial bruto anual salario + S. S. entre la jornada máxima legal permitida, las partes firmantes se obligan a iniciar la negociación de un nuevo convenio y, de no llegar a un acuerdo, el presente convenio dejará de estar en vigor al finalizar el año natural, aplicándose a partir del siguiente año el convenio provincial de panadería.
Para la adaptación de las nóminas al convenio provincial, del salario bruto anual/mensual que, por todos los conceptos salariales retributivos, percibiera la persona trabajadora en el año que finaliza la vigencia del convenio de empresa se irá detrayendo las cantidades que se establecen en la tabla salarial del convenio provincial de panadería, con independencia de que coincidan o no en su conceptualización nominativa, empezando por el salario base y hasta cubrir todos los conceptos de la tabla del convenio provincial. El exceso salarial que vinieran percibiendo las personas trabajadoras en cómputo global y anual pasaran a abonarse en concepto de plus ad personam, dicho plus será compensable y absorbible con los incrementos salariales que legal o convencionalmente se establezcan a futuro.
II. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. DESCANSOS Y VACACIONES

Artículo 4. Jornada de trabajo La jornada máxima anual será la que determine el Gobierno de la nación si bien su cómputo será anual y su distribución se realizará según cuadrantes, dicha jornada se considera de trabajo efectivo, por lo que cualquier tiempo de trabajo en el que no se esté realizando funciones del puesto de trabajo se considerará tiempo de descanso que no computará a efecto de jornada efectiva de trabajo.
Dado que el centro de trabajo son los departamentos centrales del holding que dan servicios a las empresas que en él se integran, se pacta expresamente que el horario ordinario de trabajo será de lunes a domingo y desde las cero a las veinticuatro horas, debiendo de respetarse los descansos legalmente establecidos entre jornada, descansos semanales y las vacaciones.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Ya sea en horario partido o continuo en función del puesto de trabajo que se desempeñe.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del estatuto, se acuerda expresamente considerar jornada irregular un 40 % de la jornada anual. Acordando, igualmente, que se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo de todo año. Debiendo la persona trabajadora conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Dado que el centro de trabajo es una panificadora industrial que puede estar produciendo durante doce meses al año, las veinticuatro horas al día, se pacta expresamente que el horario ordinario de trabajo será de lunes a domingo y desde las cero a las veinticuatro horas, debiendo de respetarse los descanso legalmente establecidos entre jornada, descansos semanales y las vacaciones.

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Número 196

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/10/2025

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data15/10/2025

Conteggio pagine21

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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