Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/9/2025
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 30 de septiembre de 2025
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Los conductores-mecánicos afectos al turno normal comenzarán su jornada a las 7:00
horas.
Se mantendrán en el doble turno tantos equipos o parejas como sean necesarios, en función del volumen de distribución, comenzando el primer turno a las 22:00 horas del domingo y el segundo a las 8:30 horas del lunes, garantizándose a cada componente de estos turnos una jornada diaria de once horas para el turno de día y diez horas para el turno de noche. En caso de reducción legal de la jornada máxima, la garantía diaria, que es recíproca, se reducirá en la misma proporción, tomando como referencia sesenta horas de jornada semanal.
La empresa nombrará los servicios de distribución con la antelación suficiente, siempre que sea posible, de forma que los conductores, al finalizar su jornada, sepan el trabajo de la siguiente.
En los servicios que se realicen desde la Factoría de Málaga tendrán prioridad los c/c propios, sirviendo de apoyo los alquilados, evitando en lo posible que se dé la circunstancia de que conductores de la plantilla tengan que cargar en otra factoría mientras aquí lo hacen los alquilados.
Artículo 8. Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia Apartado 1. Tiempo de trabajo efectivo 1.1. La conducción de los vehículos.
1.2. La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor con manejo de los elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo brazos de carga.
1.3. En situación de avería:
El tiempo en reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor.
Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.
Apartado 2. Tiempo de presencia 2.1. La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que solo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.
2.2. Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo.
2.3. Las esperas por reparación de averías o paradas reguladas por este convenio colectivo u otras reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.
2.4. Cualquier otra actividad a realizar por el conductor que no esté incluida en el epígrafe tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 9. Horas extraordinarias Tendrán carácter de extraordinarias todas las horas de trabajo efectivo que superen las cuarenta horas semanales.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realiza en el transporte de mercancías peligrosas, y el específico de distribución de productos petrolíferos, se pacta expresamente su valor en la cuantía indicada en el anexo número 1 y número 2.
En el año 2026, el importe de las horas extraordinarias será de 11,68 euros.
Artículo 10. Horas de presencia Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias y se pacta expresamente su valor en la cuantía indicada en el anexo número 1 y número 2.
En el año 2026, el importe de las horas de presencia será de 11 céntimos menor que el importe de la hora extraordinaria de dicho año.
CVE: 20250930-03439-2025 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 186