Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/9/2025

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 181

Martes, 23 de septiembre de 2025

Página 3

Artículo 5. Procedimiento 5.1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las placas, las felicitaciones y las cruces a la constancia en el servicio, que serán objeto de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este reglamento. Dicho expediente será tramitado por la Secretaría General del Ayuntamiento, en un plazo no superior a los tres meses y se sujetará al siguiente procedimiento:
A.Propuesta de la Alcaldía-Presidencia, Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana o de la Jefatura de la Policía Local y de los cuerpos de fuerza y seguridad del Estado. La iniciativa de la Jefatura de la Policía Local y de los cuerpos de fuerza y seguridad del Estado podrá ser revocada por la Alcaldía-Presidencia en aquellos casos en que así se estime conveniente.
B.Informe, preceptivo y no vinculante, de la Junta de Mandos, si la hubiere, con motivación de los méritos que aconsejan la concesión que se efectúa.
C. Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.
D. Informe de la Secretaría General.

Medalla de los Cuerpos de la Policía Local de Alozaina: tres.
Cruz al Mérito Profesional: Las que correspondan.
Cruz de Servicios Distinguidos: Las que correspondan.
Cruz a la Constancia: Las que correspondan.
Cruz al Sacrificio: Las que correspondan.
Felicitaciones: Las que correspondan.
Placa: Las que correspondan.

5.3.Quedan exceptuadas de la limitación establecida en el apartado anterior las condecoraciones, honores y distinciones que se concedan a título póstumo.
Artículo 6. Excepciones 6.1. A aquellos policías de la plantilla de Alozaina o de otro municipio o miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que tengan abierto sin sentencia firme expediente disciplinario por falta grave o muy grave no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento mientras no se resuelva y sea firme dicho expediente de forma favorable al expedientado. Siendo necesario que no tenga ninguna nota desfavorable en su expediente personal sanción disciplinaria o condena firme.
6.2. Aquellos que hayan sido expedientados con sentencia firme por falta grave o muy grave no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento mientras no haya transcurrido al menos un año a contar desde el día siguiente al que finalice el cumplimiento de la sanción establecida en el caso de falta grave y dos años en el caso de falta muy grave.
6.3.No le serán concedidas condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento a los que estén inmersos en procedimientos civiles o penales por falta o delito, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.
6.4.En el caso de haber sido condenado por falta, no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento mientras no haya transcurrido al menos un año a contar desde el día siguiente al que finalice el cumplimiento de la pena.

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5.2.El número máximo de condecoraciones, honores o distinciones que se podrá otorgar anualmente será:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/9/2025

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data23/09/2025

Conteggio pagine27

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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