Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2025
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 152
Viernes, 8 de agosto de 2025
Página 21
Base 63. Remisión de informes al Pleno El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.
Constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
El presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el presidente de la entidad local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
El órgano interventor remitirá anualmente al tribunal de cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local.
La remisión de estos informes al Pleno se efectuará incorporando un anexo a la liquidación del presupuesto del ejercicio o de la cuenta general, según proceda.
Base 64. Control financiero 1. El control financiero se realizará en los términos establecidos en un Plan Anual de Control Financiero elaborado por la Intervención, que abarcará las actuaciones a realizar durante el ejercicio en relación a: el control financiero permanente sobre el Ayuntamiento; y el de auditoría pública sobre sociedades municipales y otros ámbitos de actuación de este sector público local.
2. Será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las entidades cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención municipal.
3. La actuación de control a través de auditoría externa queda vinculada a los procedimientos de control financiero.
Contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
En Nerja, a 1 de julio de 2025.
El Alcalde, firmado: José Alberto Armijo Navas.
2832/2025
D
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En caso de plantearse el procedimiento de revisión de oficio la competencia recaerá en el órgano de contratación.
En todo caso, para que la obligación sea satisfecha, precisa su convalidación al menos de los efectos económicos de la misma que se tramitará, por razones de economía procesal, acudiendo a la vía de la indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento sin causa en su favor.