Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/9/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de septiembre de 2024

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Artículo 7.º Vacaciones y licencias El personal citado por el convenio disfrutará de un periodo vacacional de treinta días ininterrumpidos, que estará comprendido en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, pudiendo establecer su disfrute en dos periodos quincenales, previo acuerdo de las partes. Si por causas organizativas, el personal afectado no pudiera disfrutarlas en los meses citados, se le compensará con dos días más de vacaciones. El sistema de vacaciones será rotativo, por secciones y dentro de las mismas. Una vez elaborado el cuadro anual de vacaciones, estas no podrán ser suspendidas ni modificadas, a no ser que en el momento del disfrute de las mismas, el trabajador/a se encuentre en situación de IT, el cual podrá disfrutarlas a su incorporación, previo acuerdo con la empresa, y por escrito entre las partes. Las vacaciones serán retribuidas a razón de salario base, antigedad y plus convenio.
Artículo 8.º Ascensos Los oficiales de segunda con cuatro años de antigedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la categoría de Oficial de Primera.
Artículo 9.º Retribuciones Las retribuciones del personal afectado por este convenio, según categorías profesionales, se regirán durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 por las tablas salariales que figuran en los anexos, quedando excluido de estos incrementos la antigedad, aplicando el resto de los conceptos.
Para el año 2023, según tablas del anexo I.
Para el año 2024, incremento del 1,5 % sobre todos los conceptos económicos del convenio, excepto plus tablas mensual.
Para el año 2025, incremento del 3 % sobre todos los conceptos económicos del convenio, excepto plus tablas mensual.
Para el año 2026, incremento del 3 % sobre todos los conceptos económicos del convenio, excepto plus tablas mensual.
Se añade a las tablas salariales que figuran en el anexo I el concepto Plus tablas mensual. Dicho concepto, de carácter absorbible y compensable, y no revalorizable, únicamente será de aplicación en aquellas empresas que lo requieran para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente. Dicho concepto será equivalente a todos aquellos pluses que ya se vengan utilizando, con independencia de su denominación, para alcanzar el salario mínimo interprofesional. Por ello, será decisión de cada empresa optar por mantener el plus aplicado hasta la publicación del presente convenio colectivo, o sustituir este/estos por el Plus tablas mensual, con el fin de alcanzar el salario mínimo interprofesional.
Artículo 10. Plus de transporte Se establece su cuantía según el anexo I año 2023, para el año 2024, para el año 2025 y para el año 2026. Se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del presente convenio, las retribuciones mensuales serán para todas las personas trabajadoras. Este plus no se percibirá en vacaciones, ni forma parte de las pagas extraordinarias, dado su carácter específico.
Artículo 11. Plus de convenio Se establece para todo el personal afectado por este convenio en la cuantía que figura en la tabla salarial del anexo I año 2023, para el año 2024, para el año 2025 y para el año 2026. Se estará a dispuesto a lo establecido en el artículo 9 del presente convenio.
Artículo 12. Plus de asistencia al puesto de trabajo Para el año 2023 el citado plus será de 12,17 euros mensuales para el resto de los años de vigencia del convenio, se estará a lo dispuesto en el mismo porcentaje de subida que el salario,
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Número 187

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/9/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data27/09/2024

Conteggio pagine26

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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