Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 31/8/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 168
Viernes, 30 de agosto de 2024
Página 4
Provincial, a través del ente instrumental, Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga. Patronato de Recaudación Provincial en adelante la Agencia, Patronato de Recaudación Provincial o PRP de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 de la LAULA.
Para ello, y al amparo de lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales TRLHL, el Ayuntamiento de Guaro delega las facultades de gestión, recaudación e inspección de los siguientes ingresos de derecho público IDP1:
CONCEPTO
RECAUDACIÓN
GESTIÓN
GESTIÓN
CATASTRAL
X
IBI
X
X
IAE
X
X
IVTM
X
X
IIVTNU PLUSVALÍA
X
X
ICIO
X
TASA DE BASURA DOMÉSTICA
X
M
TASA DE BASURA INDUSTRIAL
X
M
INSPECCIÓN
X
X
TASA DE ENTRADA VEHÍCULOS Y RESERVA
X
TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
X
OTRAS TASAS Y PP
X
M
VOLUNTARIA LIQ. IDP SALVO PADRONES
X
EJECUTIVA LIQ. IDP SALVO PADRONES
X
MULTAS DE TRÁFICO
X
X
X
X
OTROS: ESPECIFICAR
X
LICENCIA APERTURA
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA
X
La delegación de facultades de gestión e inspección tributaria distintas de la previstas en el cuadro anterior exige la especificación del concepto y análisis previo de la ordenanza reguladora a efectos de valorar la eficacia, eficiencia, idoneidad y oportunidad de la delegación, así como la adopción y definición de mecanismos de intercambio y/o disponibilidad de acceso a información que puedan ser indispensables para el correcto ejercicio de las facultades delegadas.
Asimismo, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, el presente convenio regula la encomienda de gestión y la colaboración administrativa que se detalle y sea necesaria y complementaria de la delegación de tributos y otros ingresos de derecho público.
3. Contenido Pueden ser objeto de delegación, encomienda de gestión o colaboración administrativa las siguientes facultades:
A Delegación de las facultades de gestión tributaria Comprenderá el ejercicio de las funciones, actuaciones y procedimientos propios de gestión tributaria conforme a la normativa aplicable, y en particular:
a La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
b Práctica de liquidaciones de ingreso directo y notificación de las mismas.
c Confección, mantenimiento y aprobación de padrones y listas cobratorias.
1. Márquese lo que se delega.
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TASA DE ALCANTARILLADO