Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/2/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 32
Jueves, 16 de febrero de 2023
Página 22
determinará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, pudiendo escoger el usuario libremente el vehículo que más le convenga de los estacionados en las paradas.
Sección ii. Tarifas y suplementos especiales
h Cuando los servicios se contraten previamente por el usuario, las tarifas tendrán el carácter de máximas, a fin de permitir que los servicios se puedan realizar a precio cerrado y que los usuarios conozcan con carácter anticipado el coste máximo de trayecto que van a realizar.
Este precio no podrá, en ningún caso, superar el estimado para ese recorrido según las tarifas vigentes, incluido, en su caso, los suplementos aplicables para ese recorrido conforme a las citadas tarifas, debiendo, a tal efecto, entregarse a la persona usuaria con carácter previo al inicio del servicio una copia en soporte papel o electrónico del precio ofertado así como permanecer encendido el taxímetro durante todo el trayecto.
Dichos precios se calcularán en base a los parámetros determinados por la Consejería competente en materia de transporte para los trayectos interurbanos y por los establecidos por el Ayuntamiento o entidad correspondiente para las rutas urbanas en este tipo de servicios. En consecuencia, se deberá facilitar a los usuarios y operadores que lo solicite el cálculo de estos precios, que tendrán carácter de máximos, velando por su correcta aplicación.
Esta tarifa aplicable a los servicios previamente contratados deberá en cualquier caso visualizarse a través del módulo luminoso exterior del vehículo.
La Administración competente, en desarrollo de sus labores de inspección, podrá requerir de forma periódica al operador o empresa intermediaria, la información necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes sobre la correcta aplicación de la tarifa máxima para el cálculo de los precios cerrados por aquéllos.
Artículo 30. Se modifica el título por: Supuestos especiales.
Se modifica el apartado b queda redactado:
b En el supuesto de transporte individual con cobro por plaza, deberá establecerse la tarifa correspondiente de forma diferenciada para cada usuario.
CAPÍTULO III
Responsabilidad de los conductores y usuarios Artículo 32. Derecho y deberes de los usuarios Derechos:
Se añada un apartado K y l Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente, las personas usuarias del servicio de TAXI tendrán derecho:
k Pagar el importe del servicio prestado en efectivo, con tarjeta de crédito o a través de otros medios telemáticos, a tal efecto los vehículos de auto-taxis deberán ir provistos de un aparato lector de tarjetas de crédito.
l A la protección de datos personales en el ámbito de la contratación a distancia, de conformidad con la normativa aplicable en materia reguladora de protección de datos.
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Artículo 29. Tarifas Se añade el apartado h: