Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 26 de agosto de 2022

Página 4

Los distintos cometidos asignados a cada categoría son enunciativos. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia y especialidad.
A cada trabajador se le asignará un volumen de prestación laboral adecuada a su categoría y jornada.
Artículo 6. Trabajos de superior e inferior categoría 1. En caso de necesidad del servicio, todos los trabajadores de una categoría inferior o de distinta especialidad podrán ser destinados a trabajos de categoría superior, por un periodo no superior a noventa días, alternos o consecutivos, dentro del mismo año. Si superado el plazo indicado el trabajador continuara desempeñándolo, adquirirá la categoría profesional del puesto ocupado reintegrándose a su anterior puesto cuando cese esta necesidad. En el supuesto de que varios trabajadores opten a la realización de trabajos de categoría superior, los trabajos se realizarán de forma rotativa y por orden de antigedad en la categoría, entre los trabajadores de la plantilla de la unidad afectada por las necesidades del servicio.
2. Cuando se realicen trabajos de superior categoría el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, desde el primer día que pase a ocupar esta.
3. Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostenta, solo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo año, manteniéndole los salarios de su propia categoría profesional.
La empresa emitirá un informe al comité de empresa, secciones sindicales e interesado, razonando la justificación del cambio.
Artículo 7. Capacidad disminuida 1. Serán considerados personal con capacidad disminuida los trabajadores que tengan una limitación funcional o psíquica, bien por razón de enfermedad común o profesional, accidente sea o no laboral, o por desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su categoría o profesión habitual e impida desarrollar de forma correcta los cometidos de su puesto de trabajo.
2. La empresa, o a petición del interesado, acoplará al personal con capacidad disminuida a otros puestos compatibles con sus limitaciones y aptitudes profesionales, previo informe de los servicios médicos de la Seguridad Social.
3. A efectos de la asignación del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado.
4. El personal acoplado a otro puesto de trabajo percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior categoría.
Artículo 8. Movilidad geográfica Para que se pueda aplicar la movilidad geográfica a algún trabajador afectado por el presente convenio, será necesario el acuerdo de la totalidad de los miembros del comité con la decisión adoptada por la empresa.
Artículo 9. Periodo de prueba El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será:
a Delegado y Encargado General: Seis meses.
b Jefes de Equipo: Un mes.
c Resto de categorías: Quince días.

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Número 164

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/08/2022

Conteggio pagine26

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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