Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 156

Viernes, 12 de agosto de 2022

Página 3

ADMINISTRACIÓN LOCAL

F R IGIL IANA
A n u n cio Expediente: 618/2022.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio municipal de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.º Hecho imponible El hecho imponible consiste en la prestación del servicio de alcantarillado, entendiéndose por tal la prestación del servicio que permita o posibilite la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red pública de alcantarillado y saneamiento, cualquiera que sea su origen, incluso si no proceden de la red de suministro de agua municipal.
De conformidad con la legislación vigente y por razones higiénico-sanitarias, se declara de recepción obligatoria este servicio para aquellos distritos, zonas, sectores o calles donde se encuentre instalado el mismo. Si no lo estuviere, quienes deseen utilizarlo habrán de costear su instalación desde la finca que ha de disfrutarlo hasta el punto en que la entidad suministradora determine para la conexión a la red de alcantarillado.
En atención al carácter de recepción obligatoria del servicio, la obligación de contribuir nace por el solo hecho de estar abonado al Servicio de Aguas Potables cuando el distrito, zona, sector o calle donde se ubica la vivienda, industria o local tenga instalado el servicio de alcantarillado, o bien se encuentre en un radio de 100 metros de la finca en cuestión.
Artículo 3.º Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualesquiera que sean sus títulos:
Propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

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Habiéndose expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 108, de fecha 7 de junio de 2022, según acuerdo de Pleno de fecha 25 de mayo de 2022, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 21, Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado.
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se haya presentado reclamación alguna contra la misma, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la meritada ordenanza fiscal, publicándose el texto íntegro de la ordenanza en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/8/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data13/08/2022

Conteggio pagine40

Numero di edizioni5545

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione26/05/2024

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