Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 31/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 31 de diciembre de 2021
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3. Vigilancia del cumplimiento efectivo y total de lo pactado en el presente convenio colectivo.
4. Intervención preceptiva antes del inicio de cualquier tipo de reclamación judicial de carácter colectivo.
5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes signatarias del convenio.
6. El desarrollo de las categorías y grupos profesionales en que deba encuadrarse el personal afectado por el presente convenio colectivo.
7. Actualización del contenido del convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de los cambios normativos o de otros acuerdos que puedan afectar al contenido del convenio colectivo.
8. Cualesquiera otras que, en su caso, puedan serle atribuidas al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.
Artículo 7. Composición de la comisión paritaria 1. La comisión paritaria estará compuesta por un total de seis miembros, tres por parte del comité de empresa signatario del presente convenio colectivo y otros tres, por parte de la FGUMA.
2. En la primera sesión que se celebre se acordará la designación de un/a Presidente y un/a Secretario, quienes ejercerán sus funciones alternativamente por periodos semestrales. Esta designación recaerá necesariamente sobre cada vocal de cada representación.
3. Serán funciones de la Presidencia las de convocar las reuniones y moderar los debates y de la Secretaría la de custodiar toda la documentación y redacción de actas, así como la de expedir, con el visto bueno de la Presidencia, las certificaciones sobre los acuerdos adoptados.
4. Las partes signatarias del presente convenio colectivo podrán designar un vocal suplente que asistirá a las reuniones en caso de ausencia del vocal titular designado. En todo caso, el/la vocal suplente por parte de la representación social, deberá ser miembro del comité de empresa de la Fundación General de la Universidad de Málaga.
5. A las reuniones de las comisión paritaria podrán asistir asesores de las partes quienes tendrán voz, pero no voto.
Artículo 8. Funcionamiento de la comisión paritaria 1. La comisión paritaria se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguno de sus miembros o cuando se haya recibido alguna consulta o petición por parte legitimada para ello, conforme a las funciones y competencias atribuidas en el presente convenio colectivo.
2. La comisión paritaria habrá de reunirse en el plazo máximo de quince días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, correspondiendo a la Presidencia realizar la oportuna convocatoria a tal fin determinando el orden del día de los asuntos a tratar en la reunión.
3. Junto a la convocatoria se remitirá la documentación necesaria y pertinente para el debido estudio de los temas a tratar por los miembros de la misma.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y de las resoluciones de la comisión, se levantará acta, se expedirán las oportunas certificaciones y se archivarán los asuntos tratados.
CAPÍTULO III
Contratación laboral Artículo 9. Contratación de personal fijo Es personal fijo, el contratado con tal carácter por la Fundación General de la Universidad de Málaga, de conformidad con la normativa laboral vigente y una vez superado el periodo de prueba previsto en este convenio colectivo.
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Número 249