Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 30 de diciembre de 2021
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El impuesto afecta no solo a las grandes empresas sino que también extiende su ámbito a entidades medianas que por diferentes circunstancias tienen una cifra de negocio superior a un millón de euros; en algunos casos por estar integrados en grupos societarios más amplios.
En concreto afecta a más de 6.500 registros.
De aceptar la enmienda se puede producir la paradoja de que una misma entidad tenga un trato diferenciado en función a la situación de sus establecimientos. Es decir, la propuesta del Grupo Málaga Ahora producirá diferentes efectos sobre una misma empresa en función a la ubicación de sus establecimientos.
En virtud de todo lo anterior se propone desestimar la enmienda presentada por el Grupo Municipal Adelante Málaga.
Es cuanto se tiene el honor de informar respecto a la referida enmienda.
En virtud de lo anterior se propone al Pleno, previo dictamen de la Comisión del Pleno de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Calidad, Comercio, Gestión de la Vía Pública y Fomento de la Actividad Empresarial, la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Desestimar la enmienda presentada con fecha 14 de septiembre de 2021 y número 624613/2021, por el Grupo Municipal Adelante Málaga.
Segundo. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo texto consolidado, tras la modificación propuesta, es del siguiente tenor literal:
TEXTO PROPUESTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2022
TÍTULO PRELIMINAR
Al amparo de lo previsto en el artículo 59.1.b, en relación con los artículos 15.2 y 16.2
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Málaga, exige el impuesto sobre actividades económicas con arreglo a los preceptos de la citada ley y disposiciones que la desarrollan y complementan, y a las normas establecidas en la presente ordenanza.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1
En cuanto se refiere a la naturaleza, hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota tributaria, periodo impositivo, devengo y gestión del impuesto sobre actividades económicas, se aplicará lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas e instrucción del impuesto sobre actividades económicas, Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción correspondiente a la actividad ganadera independiente; Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y demás disposiciones complementarias y de desarrollo de la ley, tanto de rango legal, como reglamentario, además de lo establecido en los artículos siguientes de esta ordenanza.
Artículo 2. Coeficiente de ponderación Según lo previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas mínimas municipales se incrementarán, en todo caso, mediante la aplicación de un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
CVE: 20211230-08349-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 248