Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/12/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 28 de diciembre de 2021
Página 6
Segundo. Dejar sin efecto el Decreto número 1962/2016, de fecha 27 de junio de 2016, ordenado por la Presidencia de esta Diputación Provincial.
Tercero. Señalar que la citada renovación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga para general conocimiento.
Cuarto. Que el acuerdo adoptado se traslade a la Secretaría General, a Presupuesto y Administración Electrónica, a la Delegación de Mayores, Tercer Sector y Cooperación Internacional, para su conocimiento y efectos oportunos y que se notifique a los interesados, con expresión de los recursos y los plazos en que, si lo estiman conveniente, podrán interponerlos.
Todo lo que se traslada para su conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que el acuerdo que se notifica pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y que, conforme se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, si lo considera conveniente, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:
a Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo que se recurre, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acuerdo que se impugna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición, no se hubiese resuelto sobre el mismo, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Sin perjuicio de lo expuesto, bajo su responsabilidad, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Málaga, 16 de diciembre de 2021.
El Diputado de Mayores, Tercer Sector y Cooperación Internacional, Francisco José Martín Moreno.
8411/2021
D
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga CEDMA. Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA
Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
CVE: 20211228-08411-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 246