Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 21 de diciembre de 2021

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expresa declaración del compromiso de poner todos los medios a su alcance y, en consecuencia, adoptar las medidas que resulten necesarias para conseguir tal reducción. A tal fin y como autoriza el número 4, del artículo 20, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podría verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador/a que sea alegado por este/a para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico designado por la empresa. La negativa del trabajador/a a dichos reconocimientos determinará la supresión automática de la prestación económica complementaria a cargo de la empleadora establecida en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 16. Seguro de vida Se establece un seguro de vida con cargo a la empresa que comprende fallecimiento natural o por accidente o invalidez total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
La cobertura correspondiente al seguro de vida queda fijada en 28.872,63 euros y la indemnización única por jubilación se sitúa en 2.906,34 euros.
Atendiendo al carácter de prestación social que cabe conferir a las cantidades que se recogen en este artículo y referidas a seguro de vida e indemnización única por jubilación, las cantidades que se especifican en el párrafo anterior serán objeto de los incrementos porcentuales y revisiones previstas en los artículos 9 y 10 de este convenio colectivo.
Artículo 17. Plus de asistencia y actividad A título de mejora se establece un plus de asistencia y actividad. El importe de este plus, que se abona por día efectivo de trabajo y en jornada laboral, se retribuye a precio de 6,54 euros durante el año 2021.
Artículo 18. Plus de transporte Se establece un plus de transporte en cuantía de 2,29 euros, por día efectivo de trabajo y sin distinción de categoría.
Artículo 19. Plus de penosidad Sin distinción de categoría ni de puesto de trabajo, la empresa abonará el 30 % del salario base por el concepto epigrafiado.
Artículo 20. Plus de nocturnidad Este plus se abonará durante al año 2021 a los trabajadores/as cuando efectúen su actividad profesional durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, según lo establecido en el apartado número 2, del artículo 36 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las cuantías diarias que se especifican, según las siguientes categorías profesionales:
OFICIAL 1.º
24,78 EUROS

OFICIAL 2.º
23,95 EUROS

OFICIAL 3.º
23,23 EUROS

Artículo 21. Plus de turnicidad El personal adscrito habitualmente en forma rotativa regular y continuada al turno de tarde, los días que trabaje efectivamente en el turno de tarde percibirá por día trabajado el importe que se especifica a continuación, según la categoría profesional que ostente.
OFICIAL 1.º
15,58 EUROS

OFICIAL 2.º
15,05 EUROS

OFICIAL 3.º
14,60 EUROS

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Número 241

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data21/12/2021

Conteggio pagine27

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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