Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 21 de diciembre de 2021
Artículo 10. Revisión salarial Al término del primer año de vigencia del convenio colectivo, se llevará a cabo revisión salarial de acontecer los siguientes supuestos.
Si el IPC al 31 de diciembre de 2021, fuese superior porcentualmente al incremento pactado 2,5 %, una vez conocido por la empresa el aumento de dicho índice a nivel nacional mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística comprensivo al periodo diciembre/2020-diciembre/2021, se procedería a revisar todos los conceptos retributivos del convenio colectivo por el exceso porcentual que represente el incremento real comparado con el tanto por ciento pactado en este convenio colectivo para el año 2021, quedada consolidada la cuantía resultante de la revisión para el cálculo de las sucesivas actualizaciones.
De proceder revisión salarial porque el IPC de 2021 supere en porcentaje al 2,5 %, la diferencia retributiva a favor de los trabajadores/as, se abonará a los mismos en una sola paga durante el primer trimestre de 2022, siendo tales diferencias imputables al IRPF del ejercicio de 2022.
En cuanto a los incrementos retributivos correspondientes al segundo año de vigencia del convenio colectivo, que abarcará el periodo temporal comprendido desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de igual año, se concreta en el 2,5 % dos y medio por ciento, aplicable sobre la totalidad de conceptos económicos del mismo.
Asimismo, se procedería a la revisión salarial y de los restantes conceptos económicos del convenio colectivo, en el supuesto de que el Índice Nacional de Precios de Consumo IPC supere el 2,5 % en el periodo de tiempo diciembre de 2021/diciembre de 2022, previa certificación del Instituto Nacional de Estadística.
De acontecer tal circunstancia, se revisarían todos los conceptos retributivos del convenio colectivo en el exceso porcentual que pudiese existir comparando el aumento pactado y el incremento real del IPC.
La diferencia económica derivada del supuesto contemplado en el párrafo anterior, se abonaría a los trabajadores/as de la empresa en un solo pago durante el primer trimestre de 2023.
Artículo 11. Salario base y devengo El salario base estará compuesto por los que se fijan en el artículo 9 y en el anexo número uno, referido al segundo año de vigencia de este convenio colectivo, para cada categoría profesional.
El salario base tiene carácter uniforme para todo trabajador/a de la misma categoría profesional.
El salario base se devengará durante todos los días naturales del año por los importes que, para cada categoría profesional, se establecen en este convenio colectivo, por jornada completa, en vacaciones y en los permisos retribuidos.
La retribución y demás devengos estarán compuestos por el salario base, más los complementos salariales establecidos en función de las circunstancias personales y del puesto de trabajo.
Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias En concepto de gratificaciones extraordinarias se abonarán treinta días 30 en cada una de ellas y con las siguientes retribuciones:
a Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad pagaderas en el año 2021 se retribuirán a los trabajadores/as conforme al salario pactado para dicho año más antigedad, si correspondiese, según clasificación profesional que cada uno tenga reconocida, incrementadas con los pluses de asistencia, penosidad y transporte.
b La gratificación alusiva a beneficios abonable en el año 2021 será retribuida en proporción a 30 días del salario correspondiente al trabajador/a fijado para dicho año, más antigedad de proceder, con incremento de los pluses de asistencia, penosidad y transporte.
c Las gratificaciones extraordinarias a abonar a los trabajadores/as de la empresa en el año 2022, se satisfarán a importes concordantes con los salarios pactados para dicho año, más antigedad si correspondiese.
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CVE: 20211221-08253-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 241