Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 10/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 234
Viernes, 10 de diciembre de 2021
Página 5
b Estar empadronado/a y residir de forma efectiva en el municipio de Mijas como mínimo por un periodo de 3 años, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
c Que los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia no superen los límites de la siguiente tabla:
N.º MIEMBROS DE LA UNIDAD ECONÓMICA
DE CONVIVENCIA
LÍMITE DE INGRESOS MENSUALES
1 MIEMBRO
200 % DEL IPREM MENSUAL
2 MIEMBROS
245 % DEL IPREM MENSUAL
3 MIEMBROS
360 % DEL IPREM MENSUAL
4 MIEMBROS
440 % DEL IPREM MENSUAL
Se entenderá por unidad económica de convivencia, aquella constituida por la persona beneficiaria, sus padres, madres, hermanos, hermanas, hijos, hijas y cónyuge o persona unida por análoga relación, siempre que convivan con ella y se encuentren empadronados/as en el mismo domicilio.
A los efectos de determinar la renta de los integrantes de la unidad económica de convivencia se sumarán los ingresos económicos mensuales totales procedentes de:
Rendimiento de trabajo, actividades económicas, rentas patrimoniales, retribuciones, subsidios por desempleo, pensiones de cualquier índole, pensiones de alimentos o manutención y cualesquiera otras.
d Encontrarse al corriente con las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Mijas.
Dada la naturaleza de este tipo de subvenciones, dirigidas a sectores de la población en situación de especial vulnerabilidad, se exceptúa a los/as beneficiarios/as del cumplimiento del resto de los requisitos previstos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Tramitación 3. Instrucción: Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá, por parte del/la profesional de referencia correspondiente de los Servicios Sociales Comunitarios, a valorar el expediente mediante la aplicación de los correspondientes baremos, emitiendo informe sobre la puntuación obtenida, y sobre el importe anual correspondiente. Posteriormente, dichos informes se elevarán a una comisión, que previo examen y valoración de los expedientes, elaborará el listado de las personas beneficiarias por orden de puntuación. El acta de la comisión se elevará en forma de propuesta a la Concejalía.
La comisión estará formada por al menos tres vocales, un presidente/a y un secretario/a.
Artículo 9. Criterios de baremación Los criterios de baremación serán los siguientes:
ASituación económica Para la baremación de la situación económica de la unidad económica de convivencia se aplicará la siguiente tabla:
N.º MIEMBROS DE LA UNIDAD
ECONÓMICA DE CONVIVENCIA
INGRESOS MENSUALES INFERIORES A
PUNTOS
1 MIEMBRO
150 % DEL IPREM MENSUAL
5 PUNTOS
2 MIEMBROS
184 % DEL IPREM MENSUAL
5 PUNTOS
3 MIEMBROS
270 % DEL IPREM MENSUAL
5 PUNTOS
4 MIEMBROS
330 % DEL IPREM MENSUAL
5 PUNTOS
5 MIEMBROS O MÁS
- 18 % DEL IPREM MENSUAL POR CADA
MIEMBRO
5 PUNTOS
CVE: 20211210-08130-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
POR CADA MIEMBRO A CONTAR DESDE EL QUINTO SE AÑADE UN 25 % DEL IPREM MENSUAL