Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 233
Jueves, 9 de diciembre de 2021
Página 4
ADMINISTRACIÓN LOCAL
F U E NGIROL A
Secretaría General A n u n cio La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19
de noviembre del año 2021 aprobó la modificación del acuerdo de fecha 12 de febrero de 2021, por el que se delegaba las competencias de dicha Junta en diversas concejalías, cuyo texto es del siguiente tenor literal:
U.5. De conformidad con la propuesta presentada por la Concejala Delegada de Hacienda, doña Rosa Ana Bravo Martín, cuyo texto es del siguiente tenor literal:
Doña Rosa Ana Bravo Martín, Concejala Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Fuengirola, a la presente Junta de Gobierno Local presenta la siguiente propuesta:
VISTO el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 12 de febrero de 2021 de delegación de competencias adoptado tras la inclusión de Fuengirola en el régimen de municipios de Gran Población, regulado en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
VISTA la necesidad de modificar el mencionado acuerdo de 12 de febrero, para dotar de mayor eficiencia y agilidad en la tramitación y pago de las certificaciones finales de obra en los expedientes de contratación de obras.
VISTO que el régimen competencial de la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población viene regulado en el artículo 127 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, considerando que resultan delegables las competencias relacionadas en el apartado 2 del mencionado artículo, y a fin de racionalizar y dotar de mayor eficacia y eficiencia la gestión de los diversos servicios, se propone a la Junta de Gobierno Local la siguiente modificación del mencionado acuerdo, que en su punto primero queda así redactado.
Primero. Delegar las competencias que la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público otorga a la Junta de Gobierno Local como órgano de contratación, conforme al siguiente régimen:
En el primer Teniente de Alcalde la totalidad de las competencias como órgano de contratación relativa a los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, excepto la aprobación de las certificaciones finales de los contratos de obra.
En la persona titular de la Concejalía de Hacienda las competencias como órgano de contratación relativa a los contratos menores en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público; la competencia para la aprobación, la totalidad de las competencias como órgano de contratación, en el seno de los acuerdos marcos celebrados,
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PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE HACIENDA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.